La pensión de incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para desarrollar su profesión habitual. Sin embargo, se trata de un tipo de pensión contributiva que se puede compatibilizar con la realización de otras actividades laborales, siempre que no entre en conflicto con el grado de incapacidad reconocido inicialmente por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por tanto, el grado de incapacidad total no invalida al trabajador para llevar a cabo otra profesión distinta. Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados‘ explican que «solo protege económicamente por no poder ejercer el trabajo habitual. Incluyendo a los trabajadores por cuenta propia, porque la incapacidad permanente total en autónomos es igualmente aplicable».
Hay que tener en cuenta que la pensión de incapacidad permanente total siempre es revisable por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Dicha revisión puede finalizar con el mantenimiento del grado reconocido inicialmente, reducción del mismo, aumento o retirada del derecho a percibir una pensión de incapacidad permanente.
IRPF en la incapacidad permanente total
Una de las características de este grado de invalidez, es que las pensiones por incapacidad permanente total se encuentran sujetas a IRPF, ya que tienen la consideración de rendimientos del trabajo. Sin embargo, en el País Vasco no tributan los beneficiarios de incapacidad total que hayan cumplido 55 años.
En el resto de territorios de España, para calcular el IRPF de una pensión de incapacidad permanente total, hay que tener en cuenta que el mínimo personal y familiar se incrementa en 3.000 euros más. Se trata de una cantidad genérica sobre la que no se gravan las rentas, siendo en este caso de 8.550 euros.
De la incapacidad total a la jubilación
La pensión de incapacidad permanente total es equivalente a un 55% de la base reguladora. No obstante, esta base reguladora puede aumentar en un 20% (hasta el 75%) en el caso de beneficiarios que hayan cumplido al menos 55 años y se encuentren en situación de inactividad laboral. Este es un aspecto importante en el proceso de jubilación e incapacidad permanente.
Primeramente, hay que tener en cuenta que las pensiones de jubilación e incapacidad permanente de un mismo régimen de la Seguridad Social no pueden ser compatibles. En este sentido, si una persona recibe una incapacidad total y alcanzada la edad ordinaria de jubilación con derecho a una pensión de jubilación, deberá elegir entre una u otra prestación.
Por norma general, el ciudadano siempre elegirá aquella pensión económica que le repercuta un mayor beneficio económico. Si bien, es necesario analizar cada situación de forma personal para determinar cuál de las dos pensiones es más ventajosa.
En caso de recibir el 75% de la base reguladora en la pensión de incapacidad permanente total no es recomendable solicitar la pensión de jubilación, especialmente si no se ha cotizado durante los últimos 10 años. Sin embargo, si recibe un 55% de la base reguladora, quizás sea más beneficioso solicitar la pensión contributiva de jubilación en ese momento.
Aunque el ciudadano opte por seguir cobrando la pensión de incapacidad permanente total, a partir de ese momento ya tendrá la consideración de pensión de jubilación para el Instituto Nacional de la Seguridad Social.