Herencia y deudas son dos palabras que no solemos asociar hasta que nos toca vivirlo. Por lo general, la sabiduría popular asocia el hecho de recibir una herencia con heredar bienes, es decir, dinero y patrimonio. Sin embargo, el Código Civil lo deja claro, cuando una persona hereda, esto conlleva todos los bienes derechos y obligaciones que no se extinguen con la muerte de una persona. Por tanto, se contemplan en la masa hereditaria tanto los activos, bienes; como los pasivos: deudas.
Debido al desconocimiento existente en cuanto a sucesiones se refiere, lo mejor cuando nos toca hacer frente a esta situación como herederos, es contar con un abogado experto en la material. De este modo, podremos entender cuáles son nuestras opciones y obligaciones al adquirir dicho papel. Pues hay herencias muy complicadas, pero que con el asesoramiento adecuado, pueden llegar no solo a no perjudicarnos sino a beneficiarnos.
Así puedes evitar las deudas de una herencia
Cuando somos realmente conscientes de todo lo que incluye una herencia, la pregunta más repetida es: ¿¿Es obligatorio aceptar todo lo que incluye una herencia? Aquí cabe una distinción. Pues no tenemos la obligación de aceptar todo lo que incluye una herencia pero sí tenemos la obligación de tomar una decisión. En este sentido, son tres las opciones de las que disponemos:
- Aceptar la herencia. En este caso, se manifiesta el deseo de hacerse cargo de la sucesión. No obstante, se puede elegir entre aceptarla pura y simplemente o a beneficio de inventario.
- Renunciar a la herencia. Para ello, el heredero debe acudir al notario y manifestar en escritura pública su voluntad.
- Derecho a deliberar. El heredero se reserva el derecho a reflexionar sobre lo que más le conviene. Igualmente, debe hacerse ante notario mediante escritura pública.
Como podemos ver, no solo existen tres opciones, si no que si el herederos decide aceptar, tiene más opciones que la de aceptar la totalidad de la herencia. De hecho, otra de las preguntas más habituales en los despachos de abogados expertos en sucesiones gira en torno a si existe alguna forma de aceptar una herencia sin que las deudas perjudiquen el patrimonio del heredero. Y lo cierto es que sí es posible: Aceptando a beneficio de inventario.
Aceptando la herencia de esta forma, el heredero responde a las deudas del causante hasta donde alcance el patrimonio hereditario. Esto significa que no responde con sus propios bienes sino con el resto de la masa hereditaria. Un matiz importante a tener en cuenta es que si un heredero acepta la herencia a beneficio de inventario, una vez hecho, no podrá cambiar de parecer y renunciar. Sin embargo, si este se reserva el derecho a deliberar, conserva la dos opciones: Aceptar o renunciar a la herencia.
La opción de aceptar a beneficio de inventario
Si nos atenemos a lo expuesto en el Código Civil, el artículo 1010 afirma que «Todo heredero puede aceptar la herencia a beneficio de inventario, aunque el testador se lo haya prohibido». También indica que el heredero «podrá pedir la formación de inventario antes de aceptar o repudiar, para deliberar sobre este punto». Esto significa, que el heredero tiene la opción de conocer de antemano los bienes y las cargas que le corresponden si acepta.
Pero sin duda, la mayor ventaja de aceptar una herencia a beneficio de inventario es que el heredero no tiene que arriesgar con esta opción su patrimonio para subsanar cargas que le puedan ser atribuidas por ser heredero del causante. Por tanto, el fin de este acto es proteger el patrimonio del los que van a heredar.
Si finalmente el sucesor se decide por esta opción, solo tendrá que hacer una declaración en presencia de un notario. Acto seguido, se realizará un documento pormenorizado con todos los datos del caudal hereditario del fallecido y su valoración económica, el cual debe estar finalizado en 60 días, salvo que el notario diga lo contrario. En cuyo caso, puede ampliar el plazo hasta un año.