Esta es la fecha límite para presentar la Declaración de la Renta 2021-2022

La Agencia Tributaria ha fijado una fecha límite para que los contribuyentes puedan enviar la Declaración de la Renta

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La campaña de la Declaración de la Renta del ejercicio que corresponde al año 2021 está llegando a su fin. Y es que desde el 6 de abril, la Agencia Tributaria está recibiendo todas las semanas cientos de documentaciones de contribuyentes que quieren saber si su trámite sale a su favor o no. Pero este período de presentaciones ya está llegando a su fin, así que lo mejor es que sepas cuál es la fecha límite para enviar tus documentos.

En este sentido, la mayoría de los ciudadanos que tengan ingresos a lo largo del año, incluidos los jubilados que cobren un régimen de pensión, están obligados a pagar el IRPF a la Agencia Tributaria en la campaña de la declaración. Por lo que sin duda es uno de los trámites más importantes a lo largo del año ya que involucra a una gran parte de la población.

Por ello, lo mejor es que sepamos cuál es la última fecha en la que podemos presentar nuestra declaración. Y es que si la presentamos fuera de plazo, Hacienda puede multarnos con distintas sanciones dependiendo de los días de retraso y otros factores que tienen en cuenta.

Este es el último día para presentar la Declaración de la Renta

Desde el mes de abril, las personas que han querido enviar su declaración de forma online han podido hacerlo por distintas. Desde su página web (Renta Web) o desde la aplicación para teléfonos móviles Android o iOS.

Fecha límite para entregar la Declaración de la Renta
El 30 de junio es el día límite para entregar la Declaración de la Renta

Ahora, después de más de un mes, estos contribuyentes deben darse prisa. Ya que el 30 de junio es la fecha límite para enviar la Declaración de la Renta de forma online.

De la misma forma ocurre con aquellas que hayan preferido realizar el trámite de forma telefónica. Las cuáles tienen hasta el mismo día 30 de junio para que la Agencia Tributaria sea la que le realice su declaración.

Por último, Hacienda daba la posibilidad de hacer la presentación de forma presencial en cualquiera de las oficinas que tiene repartidas por España. Esto se puede desde el próximo 1 de junio hasta el 30 de junio de 2022.

Así que como conclusión podríamos decir que en cualquiera de las opciones que hayas elegido para enviar tu declaración, el último día para formalizar el trámite sería el día 30 de junio de 2022.

¿Qué pasa si entrego la declaración fuera de plazo y ha salido a devolver?

En el caso de que la Declaración de la Renta haya salido a devolver, el contribuyente tiene una reducción de la multa de un 50%. Sin embargo, si este no ha recurrido a tiempo la multa, esta reducción solo será del 30%.

De esta forma, si el contribuyente acude a la Agencia Tributaria a entregar la declaración fuera de plazo, se le podrán atribuir ciertos porcentajes de multas. Por ejemplo, si la entrega durante los 3 meses posteriores a la finalización de la campaña se le sancionará con el 5% de la cantidad ingresado.

O, por ejemplo, también puede ocurrir que el contribuyente entregue la declaración en los 3 meses y 1 día o los 6 meses, lo cual conlleva una sanción del 10% de la cantidad ingresada.

Personas que deben realizar la Declaración, según BBVA

Desde el Banco BBVA mandan un mensaje a todos sus clientes en particular y todos los ciudadanos en general. En este sentido, informan que tienen la obligación de presentar la Declaración de la Renta todas las personas que obtengan rendimientos del trabajo superiores a 22.000 euros anuales, en caso de que procedan de un único pagador.

Entre los elementos de rendimientos del trabajo también se encuentran las pensiones y otros haberes pasivos. Este es tun aspecto importante que deben tener en cuenta los contribuyentes en España.

Si los ingresos por rendimientos proceden de más de un pagador y la cuantía supera los 14.000 euros, también es obligatorio presentar la Declaración de la Renta en 2022; explican los profesionales de BBVA.

No obstante, si los ingresos procedentes del segundo pagador y restantes son inferiores a 1.500 euros, no se aplica el límite de 14.000 euros.

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