Un subsidio por desempleo es una ayuda económica dirigida a personas que están en paro pero en búsqueda activa de empleo. Son dos los organismos que se encargan de conceder y organizar este tipo de prestaciones: La Seguridad Social y el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), ambos dependientes del Gobierno central.
El desempleo es una de las mayores preocupación desde hace años en nuestro país. Y es que España cuenta con una de las tasas de paro más altas de toda Europa, una lacra que sin duda, va en detrimento del desarrollo económico español, pero también, del nivel de vida al que pueden aspirar, en estas condiciones, sus ciudadanos.
Por este motivo, desde administraciones públicas como la Seguridad Social y el SEPE, se distribuyen ayudas económicas a aquellas personas que están fuera del mercado laboral. El objetivo principal de cualquiera de estas ayudas es sustentar a estas personas mientras encuentran la forma de acceder de nuevo a un empleo.
Sin embargo, no todos los subsidios por desempleo son iguales. Ellos dependen de factores como el tiempo que la persona lleve en paro, cuánto haya cotizado a la Seguridad Social, la edad que tenga, y si cumple requisitos como estar en búsqueda activa de empleo. Esto último es fundamental, pues para ello además de ingresos, la administración ofrece herramientas como cursos gratuitos con los que prepararse y tener más opciones de encontrar empleo.
FECHA DEL COBRO DEL SUBSIDIO EXTRAORDINARIO POR DESEMPLEO
El subsidio extraordinario por desempleo es una ayuda económica dirigida a parados de larga duración que han agotado ya todas las prestaciones por desempleo disponibles desde las administraciones pertinentes y que siguen inscritos como demandantes de empleo. Concretamente, se trata de un pago de 480 euros al mes que el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) tiene establecido que se pague entre los días 10 y 15 del mes siguiente al momento de la solicitud.
Esto significa, que las personas que han solicitado el subsidio extraordinario por desempleo recibirán esta prestación entre hoy martes 10 de octubre y el próximo domingo día 15. No obstante, es posible que algunos beneficiarios ya hayan recibido el pago. Pues algunas entidades bancarias, suelen adelantar este ingreso. En cualquier caso, si llegado el día 15 no lo has recibido, conviene que contactes con tu banco por si ha habido algún problema.
Según indican desde el portal web oficial del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), este subsidio por desempleo solo se puede cobrar una vez y tiene una duración máxima de 180 días.
REQUISITOS PARA PERCIBIR ESTA AYUDA
El subsidio extraordinario por desempleo va dirigido a personas que hayan extinguido en último lugar por agotamiento, cualquiera de los subsidios por desempleo previstos en el artículo 274 de TRLGSS y parados de larga duración que hayan agotado prestaciones por desempleo, PREPARA, o RAI y estén inscritas como demandantes de empleo.
Para acceder a él, este organismo público exige los siguientes requisitos:
- Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.
- No tener cumplida la edad que le permita acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.
- Haber cesado de forma involuntaria en el último trabajo realizado en caso de haber trabajado tras el agotamiento del último derecho.
- Carecer de rentas, de cualquier naturaleza, superiores en cómputo mensual al 75 por ciento del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y acreditar responsabilidades familiares.
- En la fecha de su solicitud, no estar trabajando por cuenta ajena a tiempo parcial o no tener suspendido su contrato de trabajo.
- No haber percibido previamente la ayuda económica de acompañamiento establecida en el Programa de Activación para el Empleo (PAE).
- No haber sido beneficiario con anterioridad del subsidio extraordinario por desempleo.