Las personas mayores siempre se incluyen dentro de los colectivos considerados como vulnerables, por lo que desde el Gobierno siempre se trata de ofrecer ayudas y prestaciones para que este colectivo no se quede nunca excluido en la sociedad. Una de las últimas prestaciones que se han lanzado para las personas mayores y sus familias son el beneficio fiscal de hasta 2.550 euros que se puede aplicar sobre la declaración de la Renta del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas).
Esta prestación cuenta con dos cuantías diferentes, entre las que tenemos que destacar:
- 1.150 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 65 años
- 2.550 euros si la persona mayor que convive en el domicilio es mayor de 75 años
2.550 euros en un beneficio fiscal
Esta nueva ayuda dirigida por la Agencia Tributaria es similar al beneficio fiscal al que se pueden acoger las personas que tienen un grado de discapacidad igual o superior al 33%. En este caso, los familiares de estas personas también tienen la posibilidad de aplicar deducciones al declarar la Renta. Además, debemos de tener en cuenta que las personas que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33% también van a poder acceder a este beneficio de 2.550 euros si están dentro del mismo núcleo familiar, sin importar la edad.
En el caso del colectivo de la discapacidad, las personas entre un 33% y un 64% de discapacidad tiene una deducción mínima de 3.000 euros anuales. Para los que tengan una discapacidad superior al 65%, esta ayuda puede llegar hasta los 9.000 euros. Además, explican que la declaración conjunta de unidades familiares, no da derecho a la aplicación del mínimo del contribuyente el otro cónyuge, pero sí resulta computable el incremento del mínimo del contribuyente, si su edad es superior a 65 años o a 75 años
En caso de fallecimiento de un ascendiente que genere derecho a este mínimo, Hacienda contempla una deducción de 1.150 euros.
Requisitos para aplicar esta deducción en la Renta 2025
Desde la Agencia Tributaria han destacado que las personas que quieran acceder a este beneficio fiscal van tener que cumplir una serie de requisitos. El primero de ellos es que la persona debe de ser ascendiente de otra que sea mayor de 65 años o tener un grado de discapacidad igual o superior al 33%, sea cual sea su edad.
Por su parte, el ascendiente debe convivir con el contribuyente durante, al menos, la mitad del periodo impositivo. En el caso de los ascendientes con discapacidad, se considera convivencia la estancia en un centro especializado. A esto hay que sumarle que el ascendiente no haya obtenido en el ejercicio rentas superiores a 8.000 euros anuales, excluidas las exentas del impuesto. También se pide que la persona ascendiente no presente unas rentas superiores a 1.800 euros en su declaración de la Renta.
Si se cumplen todos estos requisitos que exige hacienda, será posible que los familiares de personas mayores o personas con un grado de discapacidad igual o superior al 33% se puedan deducir estas cantidades en el borrador de la declaración de la Renta.