Todas las familias monoparentales podrán tener permisos de paternidad de 6 meses

El Tribunal Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a todas las familias monoparentales

El Tribunal Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a todas las familias monoparentales

El Tribunal Constitucional reconoce permisos ampliados de 26 semanas a todas las familias monoparentales

Las familias monoparentales están de enhorabuena y es que el Pleno del Tribunal Constitucional (TC) ha declarado contrario a la Carta Magna que las madres biológicas de familias monoparentales que trabajan por cuenta ajena no puedan ampliar su permiso por nacimiento y cuidado de un hijo más allá de las 16 semanas, avalando que puedan añadirse el de paternidad. En este sentido, el tribunal ha estimado una cuestión de inconstitucionalidad planteada por los jueces catalanes contra los artículos del Estatuto de los Trabajadores que regulan estos permisos y, en la práctica, obliga a la Seguridad Social a reconocer hasta 26 semanas de permiso a las familias monoparentales mientras se cambia la ley.

Casi de dos millones de familias monoparentales

Según los datos oficiales, en España hay casi de dos millones de familias monoparentales, que mayoritariamente están compuestas por mujeres que crían solas a sus hijos. Por lo tanto, las familias de un solo progenitor llevan meses sumidas en la incertidumbre por los mensajes contradictorios que llegan desde distintos tribunales. Pero ya han encontrado solución con esta respuesta del Constitucional, que ha contradecido abiertamente el criterio de la sala de lo Social del Supremo, que ha negado este derecho. Pero otro departamento del Supremo, el de lo Contencioso, se lo ha reconocido en términos similares a los empleados públicos.

Yolanda Díaz, vicepresidenta Segunda del Gobierno de España y Ministra de Trabajo y Economía Social, lo ha corroborado en su perfil de X, donde ha informado que «casi 2 millones de familias verán reconocidos sus derechos a cuidar tras años de lucha». Además, ha indicado que «este gran avance irá mucho más lejos cuando se apruebe la Ley de Familias para seguir ampliando mecanismos para hacerlo posible».

El Tribunal Constitucional ha informado en una nota que «aunque los preceptos cuestionados tienen carácter neutro, se producía una discriminación indirecta por razón de sexo, ya que el impacto negativo y desfavorable de esa regulación incidiría de manera más intensa sobre las mujeres trabajadoras, que encabezan mayoritariamente las familias monoparentales».

Los principios que recoge la regulación vigente sobre el permiso a familias monoparentales

Si atendemos a la regulación vigente, las finalidades que persigue al equiparar los permisos de nacimiento y cuidado de menor de la trabajadora, madre biológica, y el otro progenitor son:

Al respecto, el Tribunal Constitucional incide en que el citado Estatuto de los Trabajadores no contempla un «régimen específico para el disfrute de los permisos por nacimiento y cuidado de menor, así como la percepción de las correspondientes prestaciones de la seguridad social, en el seno de una familia monoparental».

«Ello hace que, en un caso como el que ahora se presenta, en el que existe un único progenitor, que es la madre biológica, la suspensión del contrato de trabajo con reserva de puesto (así como la correspondiente prestación económica de la seguridad social, cuando se cumplan los requisitos de afiliación y cotización) se reconoce únicamente a la trabajadora, madre biológica, por 16 semanas, de las cuales son obligatorias las seis semanas ininterrumpidas inmediatamente posteriores al parto», finaliza la nota que ha lanzado el Tribunal Constitucional.

El Tribunal Constitucional considera necesario precisar que, en tanto el legislador no se pronuncie al respecto, en las familias monoparentales el permiso a que hace referencia el ordenamiento actual ha de ser interpretado en el sentido de adicionarse al permiso para la madre biológica (16 semanas), el previsto para progenitor distinto (10 semanas, al excluirse las 6 primeras, que necesariamente deben disfrutarse de forma ininterrumpida e inmediatamente posterior al parto).

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