La herencia es un proceso complejo en el que intervienen diferentes factores. Uno de los elementos más importantes a la hora de repartir una herencia entre los herederos es si la persona fallecida ha dejado un testamento en vida.
Hay que tener en cuenta que el Código Civil español recoge una normativa específica sobre la sucesión y herencia, la cual se debe respetar. Cuando una persona realiza testamento de manera correcta, se deben seguir sus directrices respecto a la partición de herencia, siempre que respete la norma legislativa.
Si bien, en caso de no haber testamento, la herencia se reparte en base a la estructura de herederos que establece el Código Civil en España. En determinados casos, la herencia puede acabar en manos del Estado.
Tipos de herederos en España
Un elemento importante es que la herencia también implica recibir posibles deudas que tuviese pendiente la persona fallecida. Si bien, los herederos tienen el derecho a decidir si aceptan o rechazan la totalidad de la herencia.
Con todo ello, en España existen diferentes tipos de herederos. Así, lo más sencillo es diferenciar entre herederos forzosos y herederos voluntarios. Desde el ‘Idealista’ explican que «el Código Civil nos dice que la legítima es la porción de bienes que el testador (es decir, quien otorga el testamento) no puede disponer por haberla reservado la ley a determinados herederos, llamados por esto herederos legitimarios».
Con todo ello, los herederos forzosos son los hijos y descendientes con respecto a sus padres y ascendientes. En ausencia de los anteriores, los herederos legitimarios en una herencia serán los padres y ascendientes respecto a sus hijos y descendientes. También la viuda o viudo de la persona fallecida.
Herederos voluntarios
Por su parte, los herederos voluntarios son aquellos elegidos de manera libre por la persona fallecida e incluidos en el testamento. Eso sí, respetando los límites establecidos por el Código Civil.
En caso de que no existan herederos forzosos, la persona en cuestión puede repartir su herencia entre los herederos voluntarios que considere y en los términos que desee.
Cualquier persona física o jurídica tiene derecho a heredar, siempre que no se encuentren incapacitados por la ley para tal acción. Los menores de edad pueden heredar parte de una herencia en representación de sus padres o tutores legales.
Herencia sin testamento
Cuando una persona fallece sin haber dejado testamento, el proceso de partición de la herencia varía. Es decir, se establece un orden sucesorio para las personas con derecho a heredar en caso de que la persona fallecida no haya hecho testamento:
- Hijos y descendientes: A este grupo de herederos les corresponde heredar a partes iguales.
- Padres y ascendientes: En ausencia de los anteriores, el derecho a recibir la herencia pasa a los padres.
- Cónyuge: Siempre que no existan descendientes ni ascendientes, será el cónyuge quien tenga derecho a percibir la herencia.
- Tíos y Primos: Si no hay ninguno de los herederos anteriores.
- Herederos colaterales: Hasta cuarto grado.
En caso de que no exista ninguno de los herederos mencionados anteriormente, si no hay testamento, la herencia puede pasar a manos del Estado. Así lo recoge la normativa del Código Civil.
¿Cuánto se tarda en cobrar una herencia si no hay testamento?
En los casos en los que se presente una herencia sin testamento, el proceso puede ser más largo.
En primer lugar se deberá realizar ante un notario la solicitud de declaración de herederos, que tendrá que ir acompañada del certificado de defunción, el de actos de última voluntad y los documentos que acrediten el parentesco.
Este proceso se puede extender en un plazo de entre 20 y 30 días hábiles y tras este primer punto se deberán liquidar los impuestos asociados a la herencia. Para este proceso se dispone de un plazo de seis meses, aunque podría variar en función de las circunstancias.
Sea como sea, lo mejor en estos casos es contar con un abogado especialista en herencias para tramitar de forma segura y legal todos estos trámites.