Fallecimiento del Papa Francisco: Así es la pensión de la Seguridad Social que pueden cobrar los sacerdotes en España

Los sacerdotes en España pueden jubilarse y cobrar una pensión de la Seguridad Social, aunque con unas características específicas

Pensión de sacerdotes en España

Pensión de sacerdotes en España./ Licencia Adobe Stock

Aunque muchas personas lo desconocen, los sacerdotes tienen la posibilidad de cobrar una pensión pública de la Seguridad Social en España. Para ello, es necesario cumplir con una serie de requisitos básicos. Y es que los religiosos también tienen la obligación de integrarse en un Régimen de la Seguridad Social.

El fallecimiento del Papa Francisco ha puesto el foco en la Iglesia Católica. Así, vamos a analizar cómo los sacerdotes y religiosos tienen la posibilidad de percibir una pensión pública de la Seguridad Social en España.

Cotización de los religiosos en España

Por lo general, según informan los profesionales de BBVA, los sacerdotes y personas dedicadas a congregaciones están sujetas a uno de estos dos Regímenes de cotización de la Seguridad Social:

Al respecto, desde BBVA aclaran que «los sacerdotes, monjas y otros religiosos afiliados al Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) no están sujetos al nuevo método de cálculo de las cuotas de cotización según los rendimientos netos de cada trabajador por cuenta propia(vigente desde 2023), y tienen la libertad de elegir la base de cotización entre una mínima y una máxima».

Normalmente, los religiosos afiliados al RETA optan por cotizar por la base mínima de cotización, ya que en la mayoría de casos no obtienen ingresos por su actividad específica. Además, los religiosos tampoco tienen derecho a Tarifa Plana durante el primer año de actividad o a la prestación por cese de actividad.

¿Qué pensiones pueden cobrar los sacerdotes en España?

En determinados casos, los sacerdotes y miembros de la Iglesia pueden acceder a una pensión pública de la Seguridad Social en España. Para ello, es imprescindible que se cumplan ciertas condiciones que quedan determinadas por la normativa actual.

Sobre este asunto, los expertos de BBVA recuerdan que «el Real Decreto 432/2000, de 31 de marzo, regula el cómputo en el Régimen de Clases Pasivas del Estado de los períodos reconocidos como cotizados a la Seguridad Social, en favor de los sacerdotes, religiosos o religiosas de la Iglesia Católica, así como de los miembros laicos de alguno de los institutos seculares de la Iglesia Católica que figuren inscritos en el Registro de Entidades Religiosas del Ministerio de Justicia, que, en la fecha de 1 de enero de 1997, estuviera secularizado, hubiera cesado en la profesión religiosa o como miembro de dichos institutos seculares».

En este tipo de casos, es posible totalizar los periodos descritos anteriormente para causar el derecho a la pensión de jubilación. Eso sí, siempre que no se superpongan con los años de servicio que se acrediten en el Régimen de Clases Pasivas del Estado.

Por otra parte, para el cálculo de la pensión pública, la Seguridad Social utilizará los periodos de ejercicio del ministerio sacerdotal o profesión religiosa asimilados como cotizados. En este caso, se considerarán servicios prestados al Estado en el subgrupo C1 de cotización.

En definitiva, es importante destacar que los sacerdotes en España pueden jubilarse y cobrar una pensión de jubilación de la Seguridad Social. Sin embargo, estas pensiones cuentan con unas características específicas. Hay que tener en cuenta que cada diócesis puede tener regulaciones propias.

Salir de la versión móvil