FACUA explica las compensaciones de las aerolíneas por pérdida de equipaje

Según establecen desde FACUA, es fundamental no abandonar el aeropuerto sin poner una reclamación en el caso de que tengamos algún problema con nuestro equipaje

FACUA indica qué hacer en caso de pérdida de equipaje

Con motivo de la huelga de trabajadores de tierra de Iberia del pasado fin de semana, FACUAConsumidores en Acción, ha aprovechado para recordar a los usuarios que se hayan visto afectados en su viaje, con la pérdida, retraso en la entrega o cualquier otro daño en su equipaje, que tienen derecho a que les compensen. Para ello, es fundamental que los afectados no abandonen el aeropuerto sin poner una reclamación a la compañía pertinente.

No obstante, es importante que todos conozcamos lo básico en cuanto a la legislación vigente en este sentido. Pues de vernos afectados por dicha situación, es fundamental que sepamos actuar. Así pues, FACUA establece, por ejemplo, que uno de los factores que hay que distinguir a la hora de poner la reclamación, es si el vuelo es nacional, o si tiene algún elemento internacional, es decir, si tiene origen o destino fuera de las fronteras o si hace escala en algún país extranjero.

El motivo de esta distinción, es porque según estos datos, la normativa aplicada es diferente. Por ejemplo, en el caso de un vuelo nacional, se aplicará la Ley de Navegación Aérea española, sin embargo, en otros casos, igual debe contemplarse el Convenio de Montreal, del que España es firmante junto con otros muchos estados. Por otra parte, FACUA recuerda que si durante el tiempo de espera hasta la entrega del equipaje, los afectados deben comprar determinados productos como ropa, el importe que nos gastemos podremos reclamarlo posteriormente a la compañía como parte de las indemnizaciones.

Por otra parte, este organismo de defensa al consumidor, ha insistido en la necesidad de que en caso de tener algún problema con el equipaje, no se debe abandonar el aeropuerto sin poner la reclamación correspondiente. ¿Por qué? Porque es de vital importancia pedir en el mostrador de la compañía el Parte de Irregularidad de Equipaje (PIR). Este documento es fundamental, pues en ocasiones las compañías aéreas no atienden a reclamaciones sobre el equipaje si los usuarios no lo presentan.

FACUA indica qué hacer en caso de un vuelo nacional

FACUA ha indicado a través de su página web oficial, que en el caso de tener que reclamar una incidencia relacionada con el equipaje cuando se trata de vuelos nacionales, se debe aplicar el artículo 98 de la Ley 48/1960, de 21 de julio, sobre Navegación Aérea, que establece que «el transportista responderá únicamente de la pérdida, sustracción o deterioro del equipaje que se le haya entregado para su custodia».

Para FACUA es fundamental que no abandones el aeropuerto sin poner la reclamación pertinente
Para FACUA es fundamental que no abandones el aeropuerto sin poner la reclamación pertinente

Otro factor importante que recoge dicha normativa, es la a indemnización máxima que puede percibir un usuario, por tener un problema con el equipaje durante su vuelo. Y es que las compensaciones por pérdida o avería (daños) son, según el artículo 118, «de hasta 500 Derechos Especiales de Giro (DEG) por bulto». Esto significa, una unidad definida por el Fondo Monetario Internacional cuya equivalencia «fluctúa y actualmente se sitúa en 1,22 euros», indican desde FACUA. Además advierten, que «en caso de retraso en la entrega, se podrá indemnizar hasta el límite de una cantidad equivalente al precio del transporte».

Convenio de Montreal

Pero, ¿Qué pasa en caso de que el problema con el equipaje ocurra en un vuelo internacional? FACUA establece que en estos casos, la normativa aplicable suele ser el llamado Convenio de Montreal. Dicho convenio, como indican desde su web, «se trata de un texto firmado por la gran mayoría de los Estados y la propia Unión Europea como organismo internacional que regula las compensaciones máximas por incidencias con el equipaje en los trayectos entre países firmantes, o en aquellos con destino y origen en el mismo país pero que han hecho escala en otro distinto al primero, independientemente de si han suscrito o no el convenio».

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