Extinción del contrato de trabajo teniendo una incapacidad permanente

El grado de incapacidad permanente determinado por la Seguridad Social determina si el afectado puede seguir trabajando y en qué condiciones

Extinción de un contrato de trabajo por incapacidad permanente

La incapacidad permanente es la situación a la que llega un trabajador que a causa de una enfermedad o accidente, ve reducida su capacidad laboral. Además, la Seguridad Social es el organismo competente de conceder esta calificación tras un trámite de evaluación que suele iniciarse cuando el afectado ha terminado el periodo establecido como incapacidad temporal sin haber conseguido recuperarse totalmente a pesar de cumplir con un tratamiento.

Es por ello, que un tribunal médico evalúa al trabajador y ofrece a la Seguridad Social todos los datos que determinan el estado de la persona y así, que este organismo decide si le concede la incapacidad permanente y en qué grado. Cabe señalar, que existen cuatro grados de incapacidad permanente:

Extinción del contrato de trabajo por incapacidad permanente

Debemos tener en cuenta que esta calificación de incapacidad permanente no es una declaración médica sobre el estado de salud de una persona, a pesar de que sea un tribunal médico quien hace la evaluación. Se trata de un acto administrativo que tiene consecuencias laborales y protección social. Es decir, la Seguridad Social en base al grado que determine que tiene la persona, le concederá una pensión para compensar la pérdida de ingresos que sufra el trabajador al ver reducida o anulada su capacidad laboral.

El grado de incapacidad permanente depende de la evaluación de un tribunal médico
El grado de incapacidad permanente depende de la evaluación de un tribunal médico

Y es que en los grados de total, absoluta o gran invalidez, la incapacidad permanente puede ser causa de extinción de la relación laboral. Cabe señalar, que el Estatuto de los Trabajadores no contempla que por esta causa el trabajador al que se le extingue el contrato deba recibir una indemnización. Sin embargo, es conveniente consultar el convenio colectivo o el contrato de trabajo, porque si aquí aparece, sí es posible que se tenga derecho a ella.

No obstante, debemos tener en cuenta que el Consejo de Ministros ha aprobado la reforma del artículo 49.1.e del ET,  con el que elimina el reconocimiento de una gran invalidez o incapacidad permanente absoluta o total, como causa automática de extinción de la relación laboral. Sin embargo, tal y como exponen desde la web ‘El derecho.com’, esta reforma, que se realizará a través de una Ley, está todavía en tramitación y se plantea a raíz de la TJUE 18-1-24, C-631/22 (que se expone en el apartado de IPT).

Compatibilidad con un trabajo

La Seguridad Social plantea diferentes grados de incapacidad permanente precisamente, para poder cubrir las necesidades de cada persona según su grado de dependencia o incapacidad para trabajar, o incluso desarrollar otras actividades cotidianas. De este grado que se establezca, depende también la cuantía establecida para la pensión, que no olvidemos, que su objetivo es cubrir la pérdida de ingresos que pueda sufrir el afectado.

Esta pérdida de ingresos depende precisamente de la posibilidad de que pueda seguir desarrollando una actividad laboral, y por tanto, pueda seguir percibiendo un ingreso, o no pueda. En este sentido, la Seguridad Social establece las siguientes compatibilidades laborales:

Además, este organismo especifica que «En todos los casos, si se realizan trabajos susceptibles de inclusión en alguno de los regímenes de la Seguridad Social, existe obligación de cursar el alta y cotizar, debiendo comunicarlo a la entidad gestora».

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