La baja laboral por incapacidad temporal es una situación en la que el ciudadano no puede trabajar, debido a una lesión o enfermedad que se lo impide. Una de las características básicas de la incapacidad temporal es que tiene una duración limitada.
Así, uno de los aspectos que más preocupa a los ciudadanos es la duración máxima que pueden permanecer de baja laboral por incapacidad temporal. Además, en determinadas situaciones, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social.
Baja laboral por incapacidad temporal
Por norma general, la baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración máxima de un año. Sin embargo, al cumplir el año de baja, es posible que el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) establezca una prórroga de seis meses más, en función de la situación del trabajador.
Además, de forma excepcional, la Seguridad Social también tiene potestad para determinar una última prórroga de seis meses sobre la baja laboral por incapacidad temporal. Es decir, la duración máxima de una baja laboral en España puede ser de hasta dos años, aunque este límite solamente se alcanza en situaciones muy excepcionales.
Ningún trabajador puede estar más de dos años de baja laboral de forma ininterrumpida y por la misma causa. Cuando un trabajador alcanza los dos años en situación de incapacidad temporal, únicamente pueden darse dos situaciones: recibir el alta médica u obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Con todo ello, es preciso recordar que la baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional; al igual que ocurre con las pensiones de incapacidad permanente.
¿Qué ocurre al cumplir 545 días de baja?
Cuando un trabajador cumple 545 días (18 meses) de baja laboral por incapacidad temporal, la Seguridad Social tiene la obligación de abrir un expediente por incapacidad permanente. Es decir, debe analizar la situación del trabajador para determinar si le corresponde cobrar una pensión de incapacidad permanente.
Que el INSS abra un expediente de incapacidad permanente, no significa que vaya conceder este tipo de pensión al ciudadano. Simplemente, consiste en un trámite obligatorio que debe realizar la Seguridad Social. Este trámite se encuentra vinculado a la duración de la baja laboral.
La resolución de este expediente puede recoger el reconocimiento de la incapacidad permanente, el alta médica del trabajador sin la incapacidad permanente o una prórroga excepcional de la duración de la baja laboral por incapacidad temporal.
La prórroga excepcional hasta los dos años de baja laboral se conoce como ‘demora de calificación’. Tal y como hemos comentado inicialmente, es un hecho que se produce en situaciones muy específicas.
Al respecto, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ señalan que «has de tener claro que este último supuesto tiene un carácter sumamente extraordinario, y solo se suele dar cuándo se prevé que puede haber una recuperación en poco tiempo. En la práctica, la demora de calificación de los 18 a los 24 meses solo se otorga cuando la persona acaba de someterse a una intervención quirúrgica y está convaleciente».
Sea como fuere, durante el periodo de baja laboral, el trabajador recibe un subsidio diario de incapacidad temporal que trata de paliar la pérdida de ingresos del trabajador debido a una lesión o enfermedad.