La cuantía a cobrar por la prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) depende de varios factores. Así, resulta clave el número de personas que figuren en la misma unidad de convivencia del titular del IMV. Además, también se pueden cobrar ciertos complementos adicionales sobre la cuantía garantizada marcada por el Gobierno de España.
En concreto, desde la Seguridad Social manifiestan que «la cuantía del Ingreso Mínimo Vital para el beneficiario individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales».
Cuantías del Ingreso Mínimo Vital
Este año 2024, el Gobierno de España ha aprobado una revalorización del 6,9% sobre las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Tal y como hemos indicado previamente, estas cuantías varían en función del número de personas que figuran en la unidad de convivencia.
Y es que el Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica de la Seguridad Social que se puede cobrar de forma individual o como miembro de una unidad de convivencia. En 2024, la Renta Básica Garantizada para un beneficiario individual es de 7.250,60 euros al año.
El Ingreso Mínimo Vital es un tipo de prestación que se devenga en 12 pagas al año, por lo que no cuenta con pagas extraordinarias. Así, el importe mensual para un beneficiario individual en 2024 es de 604,20 euros al mes.
Además de estas cuantías garantizadas, el importe del Ingreso Mínimo Vital puede aumentar en caso de que las personas beneficiarias tengan derecho a cobrar ciertos complementos habilitados por la Seguridad Social. Hablamos del complemento por monoparentalidad, complemento por discapacidad y complemento de ayuda a la infancia.
Cobrar un 44% más por el Ingreso Mínimo Vital
En los casos de unidad de convivencia monoparental, se sumará un complemento de monoparentalidad equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada vigente. Es decir, este complemento tendrá un importe de 1.654 euros al año en 2024.
Además, si una de las personas de la unidad de convivencia tiene una discapacidad igual o superior al 65%, también se puede percibir el complemento por discapacidad. Este complemento, del mismo modo, también tiene una cuantía equivalente al 22% de la Renta Básica Garantizada.
Así, la Seguridad Social permite cobrar estos dos complementos de forma totalmente compatibles junto con la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital. Esto conlleva la percepción de un 44% más en la cuantía garantizada del Ingreso Mínimo Vital. Es decir, una cantidad de 3.309 euros al año.
Igualmente, desde la Seguridad Social recuerdan que las personas beneficiarias del Ingreso Mínimo Vital con hijos a cargo también pueden cobrar el complemento de ayuda a la infancia. Para ello, es obligatorio que los hijos sean menores de edad y que figuren en la misma unidad de convivencia.
En este caso, la cuantía del complemento depende de la edad de los menores que conviven en la misma unidad de convivencia: 115 euros al mes por cada hijo entre 0 y 3 años de edad; 80,5 euros al mes por cada hijo entre 3 y 6 años de edad; y 57,5 euros al mes por cada hijo entre 6 y 18 años de edad.
En definitiva, estas son todas las posibilidades que pueden darse en relación a la percepción de la prestación del Ingreso Mínimo Vital en España, con los diferentes complementos que habilita la Seguridad Social.