Por lo general, la Seguridad Social aplica una serie de penalizaciones a los ciudadanos que adelanten su jubilación con respecto a la edad ordinaria de jubilación. Es decir, se ejecutan coeficientes reductores que afectan en la cuantía de la pensión de jubilación.
Sin embargo, los expertos de ‘Fidelitis’ informan de una posibilidad para jubilarse antes de tiempo, con el 100% de la pensión contributiva y sin ningún tipo de penalización en la cuantía de la correspondiente prestación.
Jubilación anticipada sin penalización
Para tener derecho a percibir el 100% de la base reguladora en la pensión de jubilación es obligatorio haber cotizado un determinado número de años a la Seguridad Social. En concreto, para aquellos que se jubilen en 2024, la Seguridad Social exige una cotización mínima de 36 años y seis meses.
Por otra parte, la edad de jubilación ordinaria en 2024 es de 65 años para las personas con una cotización igual o superior a 38 años. Igualmente, es de 66 años y seis meses para las personas con una cotización inferior a 38 años.
Con todo ello, desde ‘Fidelitis’ exponen la posibilidad de adelantar la edad de jubilación y cobrar el 100% de la pensión de jubilación. Esta opción está habilitada para los ciudadanos que cuentan con un certificado de discapacidad igual o superior al 45%.
Así, las personas con discapacidad igual o superior al 45% pueden acceder a la jubilación desde los 56 años de edad, y sin penalización en la pensión. Para ello, deben cumplir ciertos requisitos básicos que establece la Seguridad Social.
Además, los profesionales de ‘Fidelitis’ señalan que «incluso ahora, es posible acceder a esta modalidad de jubilación sin certificado de discapacidad, en caso de que tus informes médicos avalen que tienes una situación que corresponde al 45% de discapacidad».
Adelantar la jubilación por discapacidad
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, el ciudadano debe haber cotizado durante 15 años como mínimo a la Seguridad Social. Además, 5 de esos 15 años de cotización deben haberse completado con la discapacidad reconocida.
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Otro requisito básico para acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada es que la discapacidad derive de algunas de las enfermedades registradas en la Seguridad Social en relación a la jubilación anticipada por discapacidad.
Además, las personas con una discapacidad igual o superior al 65% también pueden acceder a una jubilación anticipada de manera específica. En este caso, el ciudadano puede jubilarse desde los 52 años de edad, también con el 100% de la pensión y sin penalizaciones por parte de la Seguridad Social.
Del mismo modo, para la jubilación por discapacidad igual o superior al 65%, también es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. No obstante, en esta modalidad los años de cotización se pueden cumplir independientemente del momento del reconocimiento del grado de discapacidad. Tampoco es necesario que la discapacidad derive de ningún tipo de enfermedad cuando se trata de la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
En el caso de los trabajadores autónomos, tienen derecho a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, pero no a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
Actualmente, la Seguridad Social está estudiando una propuesta para mejorar la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%. Entre estas mejoras, es posible que los trabajadores autónomos se incorporen para poder anticipar la jubilación a través de esta modalidad.