Expertos informan sobre 13 ayudas compatibles con la incapacidad permanente

Existen diferentes ayudas y prestaciones que se pueden compatibilizar con el cobro de una pensión de incapacidad permanente

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente

Ayudas compatibles con la incapacidad permanente./ Licencia Adobe Stock

Las pensiones de incapacidad permanente tienen la finalidad de compensar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que genera una reducción o anulación de su capacidad laboral. Estas pensiones, por lo general, se pueden compatibilizar con el desarrollo de una determinada actividad laboral.

En concreto, la compatibilidad laboral de las pensiones de incapacidad permanente depende de diferentes factores, como el grado de incapacidad reconocido o la profesión habitual de la persona beneficiaria. El puesto de trabajo siempre debe estar totalmente adaptado a las nuevas necesidades del trabajador.

Ayudas compatibles con las pensiones de incapacidad permanente

Además de una compatibilidad laboral, las pensiones de incapacidad permanente también se pueden compatibilizar con otras ayudas y prestaciones públicas de la Seguridad Social. Según los expertos de ‘Fidelitis’, estas 13 ayudas se pueden cobrar con una incapacidad permanente, aunque muchas de ellas requieren de ciertas matizaciones:

  1. Pensión no contributiva de incapacidad.
  2. Prestación de incapacidad temporal.
  3. Renta Activa de Inserción (RAI).
  4. Ayuda para la adaptación de la vivienda.
  5. Complemento de Gran Invalidez.
  6. Subsidio por hijo a cargo.
  7. Ayudas de la Ley de Dependencia.
  8. Ayudas para transporte y movilidad.
  9. Complemento para reducir la brecha de género en las pensiones.
  10. Prestación contributiva por desempleo.
  11. Prestación familiar por nacimiento o adopción de hijo.
  12. Complemento a mínimos.
  13. Otras ayudas autonómicas y municipales.

Todas estas ayudas y prestaciones son compatibles con la incapacidad permanente. Es decir, se pueden recibir al mismo tiempo que una pensión contributiva de incapacidad permanente de la Seguridad Social.

Sin embargo, muchas de estas ayudas son solamente compatibles en un marco teórico, ya que en la práctica la compatibilidad se hace prácticamente imposible. Ocurre porque algunas de estas ayudas exigen el cumplimiento de un requisito de carencia de rentas para tener derecho a su percepción.

Ayudas y prestaciones compatibles

Los expertos de ‘Fidelitis’ argumentan que «además de las ayudas estatales, muchas Comunidades Autónomas y ayuntamientos ofrecen ayudas adicionales para personas con discapacidad o incapacidad permanente. Estas ayudas pueden incluir descuentos en servicios municipales, acceso preferente a viviendas de protección oficial, exenciones de impuestos locales o bonificaciones en tasas y precios públicos».

Así, vamos a hablar de forma más detallada de algunas de estas ayudas y prestaciones compatibles con la incapacidad permanente. Una de estas ayudas es el complemento por Gran Invalidez.

Este complemento de Gran Invalidez se cobra junto con la pensión de incapacidad permanente absoluta y se reconoce a aquellos pensionistas de incapacidad que requieren la ayuda de terceras personas para desarrollar las actividades básicas del día a día. La finalidad de este complemento es cubrir los gastos derivados de la contratación de una persona que preste asistencia.

Igualmente, las personas beneficiarias de una incapacidad permanente también tienen derecho a recibir la prestación por nacimiento o cuidado del menor en España. En este caso, se trata de una prestación económica en la que no influyen las rentas de la persona beneficiaria para que pueda darse la compatibilidad.

La situación es diferente con otras ayudas específicas, como la Renta Activa de Inserción (RAI). Por ejemplo, en este caso, desde ‘Fidelitis’ aclaran que «la Renta Activa de Inserción es una ayuda para personas en situación de desempleo de larga duración, mayores de 45 años o con discapacidad. Es compatible con la incapacidad permanente parcial o total, siempre y cuando la persona no tenga ingresos superiores al 75% del Salario Mínimo Interprofesional (SMI)«.

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