Los ciudadanos de España suelen confundirse con facilidad entre los diferentes grados de incapacidad permanente que puede reconocer el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
En esta ocasión, vamos a centrarnos en las diferencias existentes entre la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total. Son los grados más bajos de invalidez que puede conceder el INSS.
Por su parte, los grados de invalidez más elevados son la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez. También existen importantes diferencias entre estos dos grados de invalidez.
Diferencias entre incapacidad permanente parcial y total
La primera gran diferencia entre la incapacidad permanente parcial y la incapacidad permanente total, es que por la parcial se recibe una indemnización de pago único, y por la incapacidad total una pensión mensual con, a priori, carácter vitalicio.
En este sentido, la indemnización a cobrar por una incapacidad permanente parcial tiene una cuantía equivalente a 24 mensualidades de la base reguladora del trabajador.
Por ejemplo, supongamos que un trabajador tiene una base reguladora de 1.200 euros. En ese caso, percibirá una indemnización económica de 28.800 euros en un pago único. La forma de calcular es muy sencilla, ya que se multiplica 24 x 1.200.
Si bien, el reconocimiento de una incapacidad permanente total implica la percepción de una pensión equivalente al 55% de la base reguladora del trabajador. Existe una posibilidad de cobrar un 20% más en esta pensión.
Se da en los casos de incapacidad permanente total cualificada, cuando la persona beneficiaria tiene 55 años o más y se encuentra en paro. Así, correspondería una pensión equivalente al 75% de la base reguladora.
Compatibilidad laboral
Otra de las diferencias básicas entre la incapacidad permanente parcial y la incapacidad total es la compatibilidad laboral. Consiste en un aspecto clave en el ámbito de la invalidez laboral.
Desde ‘CampmanyAbogados’ señalan que «una incapacidad permanente parcial se concede cuando una persona tiene reducido su rendimiento un mínimo del 33%, debido a una enfermedad o lesión. Pero se considera que, pese a ello, puede seguir realizando su actividad laboral, o cualquier otra».
Es decir, la incapacidad permanente parcial es compatible con cualquier actividad laboral. Además, no implica la finalización del contrato de trabajo del trabajador con la empresa.
Por su parte, la incapacidad permanente total inhabilita al trabajador para su profesión habitual. Sin embargo, este grado de invalidez es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen al reconocimiento de la incapacidad total.
Así, sí que existen algunos puntos en común entre la incapacidad permanente parcial y la incapacidad total, ya que la incapacidad permanente total también se puede cobrar en forma de indemnización.
Respecto a esta posibilidad de cobrar la incapacidad total en una indemnización, desde ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «sólo si se justifica que las lesiones no son susceptibles de mejorar y se va a realizar un trabajo -no habiendo cumplido los 60 años-«.
Además, ambos grados de invalidez pueden derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional. El hecho causante juega un papel esencial en el proceso de reconocimiento de una pensión de incapacidad.
«Las personas que tienen serias limitaciones para trabajar, pero que no alcanzan el grado de total, pueden informarse de si podrían tener derecho a una indemnización por incapacidad parcial», concluyen los expertos de ‘CampmanyAbogados’.