Existe una ayuda anual para personas con movilidad reducida de mil euros: cómo solicitarla y sus requisitos

El IMSERSO ofrece una ayuda específica para personas con discapacidad y movilidad reducida que necesitan apoyo económico para sus desplazamientos

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Las personas dependientes y de movilidad reducida, si algo tienen en común es la capacidad de superación y la mirada ante de valentía ante una vida que, precisamente, bien no les ha tratado, al menos, en el aspecto físico. Y eso es de admirar. Por ello, a nivel social, las personas, en conjunto con las instituciones y administraciones con potestad sobre esta materia, deben trabajar para desarrollar el concepto de accesibilidad e igualdad para estos colectivos, vulnerables ante determinadas situaciones. El objetivo es conseguir que estas personas, afectadas por alguna enfermedad o incapacidad puedan tener equidad a la hora de acceder a determinados puestos de trabajo, igualdad de derechos y acceso adaptado a las tareas más básicas de la vida.

De esta manera, la primera piedra la ha depositado el Instituto de Mayores y Servicios Sociales. El IMSERSO ofrece una ayuda específica para personas con discapacidad y movilidad reducida que necesitan apoyo económico para sus desplazamientos. Este subsidio, de 1.002 euros anuales, busca cubrir los gastos de transporte y fomentar la autonomía de quienes no pueden utilizar medios colectivos. El Subsidio de Movilidad y Compensación por Gastos de Transporte (SMGT) está diseñado para personas con graves dificultades para desplazarse. La prestación, de 83,50 euros al mes, ayuda a cubrir viajes fuera del domicilio habitual. De este modo, según explican desde el propio organismo, “es una medida clave para garantizar la inclusión social de quienes enfrentan barreras físicas y económicas”.

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¿Quién puede solicitar esta ayuda del IMSERSO?

Para acceder a esta ayuda del Instituto de Mayores y Servicios Sociales, cuyo plazo de tramitación es indefinido, es necesario cumplir los siguientes requisitos:

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  • Tener nacionalidad española o de algún país miembro de la Unión Europea.
  • Tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
  • Tener graves dificultades para utilizar el transporte colectivo.
  • Ser mayor de 3 años de edad.
  • No ser beneficiario o tener derecho a prestaciones análogas de igual o superior cuantía, otorgadas por otro Organismo Público.
  • Aquellos que estén atendidos en centros en régimen de media pensión, o los que estando en régimen de internado, se desplacen fuera del centro como mínimo 10 fines de semana al año.
  • En materia de ingresos: no superar el nivel de recursos económicos personales y/o familiares del 70%, en cómputo anual del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), vigente en cada momento.

¿Cómo se tramita esta prestación?

Aunque la gestión depende del IMSERSO, la solicitud se realiza a través de los Servicios Sociales de cada Comunidad Autónoma. Por ejemplo, en el caso concreto de la Comunidad de Madrid se accede a la ayuda a través de la modalidad online de la administración competente. En Ceuta y Melilla, las solicitudes se tramitan directamente en las oficinas del IMSERSO.

Respecto a la documentación necesaria, sería:

  • Fotocopia del DNI o del NIE; en caso de que el interesado sea menor de edad y carezca del DNI, fotocopia del Libro de Familia completo o certificado de nacimiento.
  • Acreditación de los miembros que componen la unidad económica de convivencia y padrón colectivo o certificado de convivencia.
  • En caso de residir en un centro, acompañe el certificado del Director del Centro indicando fecha de ingreso y permanencia en el mismo.
  • En caso de tener representante: fotocopia del DNI o del NIE del representante.  Documento acreditativo de la representación legal o guardador de hecho.
  • Declaración de la renta completa, o en su defecto, documento de datos fiscales y, en ese caso, caso, justificante de percepción de pensiones públicas o cualquier otro documento de ingreso no sujeto a tributación.

Finalmente, en caso de faltar algún documento, la administración lo notificará en un plazo de diez días para que se aporte. El plazo máximo para dictar la resolución es de 90 días.

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