El próximo 28 de mayo se celebran en España elecciones municipales y autonómicas, lo que significa que muchas personas en diferentes puntos de España tendrán la obligación de estar en las mesas electorales controlando las votaciones. Pero no en todos los casos existe esa obligación. En el caso de tener una incapacidad permanente, existen algunas situaciones en las que la persona con discapacidad no tendrá que presentarse.
Para decidir qué ciudadanos tienen que acudir a votar, el Estado recoge por sorteo cuáles son las personas que tienen que formar parte de las mesas electorales. En las mesas electorales pueden ejercer funciones de presidente o de vocales y son indispensables para controlar el desarrollo de las votaciones.
Las funciones que se realizan en las mesas electorales en los días de votaciones son retribuidas por el Estado. Aún así, son muchas las personas que buscan una excusa para no acudir. Pero la falta de asistencia deberá estar debidamente justificada.
¿Cómo se realiza esta justificación en caso de una incapacidad permanente? En TodoDisca te lo contamos.
Por este motivo puedes librarte de la mesa electoral con una incapacidad permanente
El Estado permite a las personas con incapacidad permanente ausentarse de la mesa electoral en las elecciones, como es el caso de las elecciones que se realizarán el día 28 de mayo.
Pero, ¿Cuál es el motivo? En el artículo 2.2 de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General se explican esas causas justificadas para los cargos de las mesas electorales.
En el caso de los pensionistas que reciben una incapacidad permanente por parte de la Seguridad Social, si tienen una incapacidad absoluta o de Gran Invalidez no deberán formar parte de la mesa según el artículo 194 de la Ley General de la Seguridad Social.
Por otra parte, las personas con discapacidad están exentas de acudir a la mesa electoral de acuerdo con el artículo 4 del Real Decreto Legislativo, 1/2013, donde se aprueban los derechos de las personas con discapacidad e inclusión social.
Las personas que estén en una situación de incapacidad temporal con una baja laboral médica, también podrán librarse de la mesa electoral.
Pasos a seguir para solicitar una renuncia en la mesa electoral
Si te encuentras en una de las situaciones anteriores, tendrás un plazo de siete días desde que recibes la notificación para presentar las alegaciones y no ir a la mesa electoral en las próximas elecciones del 28 de mayo.
Tendrás que presentar esta documentación:
- Fotocopia del DNI, pasaporte, NIE o carnet de conducir
- Fotocopia del nombramiento de la mesa electoral
- Solicitud de excusa cumplimentada
- Fotocopias de todos los documentos que presentes para justificar la renuncia
Una vez entregada la documentación, deberán notificarte si dan por válida la renuncia que has presentado o si, por el contrario, no es válida. En caso de no aceptarla deberás acudir a la mesa electoral el próximo 28 de mayo para cubrir el cargo que te han asignado.