El reparto de una herencia siempre trae consigo momentos controvertidos. A la pena de la pérdida de un familiar o persona cercana, hay que sumar todas las gestiones relacionadas con este suceso. Y es que, ¿Quién debe ocuparse de esto? Lo más habitual, es que sean los herederos, pues lógicamente, son los que van a tener en la mayoría de los casos, potestad para hacerlo.
Pero, ¿Quiénes son los herederos? El Código Civil establece lo que denomina herederos forzosos. Estas son las personas que adquieren el derecho de suceder de forma obligatoria cuando fallece el causante, exista o no testamento. Pues de este modo, se protege también a los sucesores, dándoles un orden puede decirse que de importancia, exista o no un documento donde se incluya a otras personas.
En ocasiones, la existencia de testamento parece asegurar que el testador haya podido incluir libremente a todo el que haya querido. Esto en ocasiones, incluso crea un cierto miedo entre los familiares más cercanos, pero debemos tener claro, que exista o no este documento, hay herederos que lo son porque así lo dicta la ley.
Pero, ¿Quiénes son los herederos? Parece lógico pensar, que la familia es la que debe amparar la ley para que sucedan al fallecido. De este modo, cabe pensar que hijos, padres, cónyuges, abuelos, hermanos, sobrinos, etc., puedan formar parte de esta categoría. La duda entonces es, ¿Cuál es el orden establecido entre los herederos?
ORDEN DE HEREDEROS PARA RECIBIR LA HERENCIA SI NO HAY TESTAMENTO
A la hora de repartir una herencia en la que no hay testamento, existe siempre una gran duda acerca de quiénes son los herederos. No obstante, esta queda respuesta si acudimos lo que establece el Código Civil al respecto. Y es que la ley tiene previsto un orden de sucesión para estos casos. Por tanto, establece un orden entre los familiares que forma una jerarquía que se seguirá a la hora de hacer el reparto de la herencia.
De este modo, el Código Civil establece que los primeros en obtener este derecho son los que están en línea recta descendientes. Es decir, hijos y nietos. Un apunte importante a tener en cuenta es que los hijos heredan por ‘cabezas’ y los nietos por ‘estirpes’. Esto significa que si el fallecido tenía tres hijos, pero uno de ellos falleció anteriormente dejando dos hijos, estos heredan un tercio de la herencia (Lo que le correspondería a su padre).
A falta de descendientes, los herederos son los los de línea recta ascendente. Es decir, en orden, padres, abuelos, etc. El cónyuge es la figura que se encuentra en el siguiente escalafón a falta de ascendentes y descendientes. En cuarto lugar, los herederos serían hermanos y sobrinos. Si coincidieran tanto hermanos como sobrinos, como están en diferente grado, los hermanos heredarán por ‘cabezas’ y los sobrinos por ‘estirpes’, tal y como ocurre con los hijos y nietos. A falta de familiares, será el Estado quien herede.
ANIMALES DE COMPAÑIA EN UNA HERENCIA
Como dato curioso y novedoso, cabe destacar que en el año 2022 se introdujo un nuevo artículo, 914 bis, en el Código Civil, sobre el régimen jurídico de la sucesión intestada en relación a los animales de compañía, circunstancia que hasta el momento, nunca había sido regulada. Por tanto, se contempla ya qué ocurriría con este ‘miembro’ de la familia en caso de fallecer su dueño.
En este sentido, la ley establece que:
- A falta de disposición testamentaria relativa a los animales de compañía propiedad del causante, estos se entregarán a los herederos o legatarios que los reclamen de acuerdo con las leyes.
- Si no fuera posible hacerlo de inmediato, para garantizar el cuidado del animal de compañía y solo cuando sea necesario por falta de previsiones sobre su atención, se entregará al órgano administrativo o centro que tenga encomendada la recogida de animales abandonados hasta que se resuelvan los correspondientes trámites por razón de sucesión.
- Si ninguno de los sucesores quiere hacerse cargo del animal de compañía, el órgano administrativo competente podrá cederlo a un tercero para su cuidado y protección.
- Si más de un heredero reclama el animal de compañía y no hay acuerdo unánime sobre el destino del mismo, la autoridad judicial decidirá su destino teniendo en cuenta el bienestar del animal.