Estoy en paro ¿Puedo cotizar a la jubilación sin trabajar?

La Seguridad Social ofrece una oportunidad especial a los ciudadanos para cotizar de cara a la jubilación sin estar trabajando

Cotizar a la jubilación sin trabajar

Cotizar a la jubilación sin trabajar./ Licencia Adobe Stock

La forma principal para cotizar a la jubilación es mediante la realización de una actividad laboral, con las correspondientes cotizaciones a la Seguridad Social. Sin embargo, aunque muchas personas lo desconocen, es posible cotizar a la jubilación sin estar trabajando.

Los ciudadanos en España pueden cotizar a la jubilación sin estar trabajando, a través de la firma de un Convenio Especial con la Seguridad Social. Para ello, dicho ciudadano deberá cumplir con ciertos requisitos específicos.

Convenio Especial para cotizar a la jubilación

Este Convenio Especial está pensado para aquellas personas a las que han dado de baja en la Seguridad Social y le quedan unos pocos años de cotización para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación.

En España, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años de cotización deben completarse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.

Desde la Administración explican que «el Convenio Especial es un acuerdo suscrito voluntariamente por los trabajadores con la Seguridad Social para poder generar, mantener o ampliar el derecho a prestaciones de la Seguridad Social. El trabajador tiene en estos casos la obligación de pagar las cuotas a la Seguridad Social. Por ejemplo, ¿tiene 55 años y está en el paro? Puede suscribir un convenio con la Seguridad Social y seguir cotizando, de forma que cuando llegue su jubilación, le cuente como años trabajados».

Por lo general, pueden suscribir este Convenio Especial todos los trabajadores que causen baja en la Seguridad Social. También tienen derecho a este convenio los trabajadores que sean contratados y reciban un salario inferior al que venían percibiendo el último año; así como aquellos que dejan de cobrar la prestación contributiva por desempleo.

Desde la Seguridad Social aclaran que «es requisito imprescindible tener cubierto un periodo mínimo de cotización de 1.080 días en los doce años anteriores a su baja en la Seguridad Social». Es una de las condiciones básicas que se deben cumplir para suscribir este Convenio Especial.

Cuota de cotización

Tras firmarse el Convenio, el ciudadano debe pagar una cuota de cotización mensual a la Seguridad Social. En este sentido, el usuario deberá elegir entre algunas de las siguientes bases de cotización:

De este modo, la Administración contempla diferentes situaciones en las que se produce la suspensión y extinción del Convenio Especial con la Seguridad Social y, por tanto, se deja de cotizar durante dichos periodos.

Este Convenio Especial de cotización para la jubilación se suspenderá en caso de periodos de actividad del trabajador. Además, quedará extinguido en caso de que la actividad laboral corresponda al mismo Régimen de la Seguridad Social con la que se ha suscrito el Convenio.

Igualmente, el acceso a la jubilación o una pensión de incapacidad permanente también es motivo de extinción del Convenio Especial. La falta de pago de la cuota durante tres meses también provoca la finalización del convenio.

Salir de la versión móvil