La cotización a la Seguridad Social es un aspecto clave para los ciudadanos. Gracias a estas cotizaciones, entre otras cosas, es posible cobrar diferentes prestaciones públicas. Así, es un requisito indispensable para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación.
En concreto, en España, para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Dos de estos años de cotización deben haberse completado en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
La cotización a la Seguridad Social estando en paro
La principal forma de cotizar a la Seguridad Social es a través del desarrollo de una actividad laboral. Un porcentaje del salario del trabajador funciona como cotización para la Seguridad Social.
El número de años cotizados a la Seguridad Social es un elemento imprescindible con respecto a la cuantía a cobrar por la pensión contributiva de jubilación. Por ejemplo, para aquellos que se jubilen en 2025, para tener derecho al 100% de la base reguladora, es obligatorio haber cotizado un mínimo de 36 años y seis meses.
Además, existen diferentes situaciones por las que un ciudadano puede cotizar a la Seguridad Social estando en situación de desempleo. Para ello, es necesario estar cobrando la prestación contributiva por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años.
Por otro lado, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ manifiestan que «cuando finaliza la prestación contributiva por desempleo o un subsidio que cotiza, es posible adherirse a un convenio especial de la Seguridad Social para continuar cotizando a cambio del pago de una cuota mensual».
Estos Convenios Especiales permiten a los ciudadanos cotizar a la Seguridad Social sin estar trabajando o cobrando una prestación por desempleo. Así, el ciudadano debe pagar una cuota mensual a la Administración a modo de cotización.
¿Cuánto se cotiza cobrando el paro?
Tal y como hemos comentado anteriormente, es posible cotizar a la Seguridad Social para la jubilación cobrando la prestación contributiva por desempleo. Así, esta es la cotización a la Seguridad Social mientras se percibir la prestación por desempleo o el subsidio para mayores de 52 años:
- Prestación contributiva por desempleo: La base de cotización es la misma que la base reguladora. De este modo, la cotización para la jubilación será de un 23,60% de esa base.
- Subsidio para mayores de 52 años: La base de cotización de este subsidio es del 125% de la base de cotización mínima vigente.
En cualquiera de las dos prestaciones, el organismo encargado de abonar las cotizaciones a la Seguridad Social es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE). Son aspectos que deben tener en cuenta las personas en paro y que cobran algunas de estas prestaciones.
La prestación contributiva por desempleo tiene una duración determinada, que depende de diferentes factores. Desde el SEPE recuerdan que «la duración depende de las cotizaciones por desempleo que hayas realizado en los últimos 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar, o en su caso, desde el nacimiento del derecho a la prestación por desempleo anterior».
Por su parte, el subsidio para mayores de 52 años se puede cobrar desde los 52 años hasta alcanzar la edad de jubilación ordinaria. Para continuar cobrando este subsidio cada año, es obligatorio que persistan los requisitos que dieron origen al reconocimiento de la prestación.