Uno de los aspectos que más preocupa a un trabajador cuando se encuentra de baja es la cantidad que percibirá por la prestación de incapacidad temporal. En este sentido, la cuantía a percibir depende de varios factores.
Así, la cantidad a percibir por la prestación de incapacidad temporal depende del hecho causante de la baja laboral y de la base reguladora del trabajador en relación al salario que venía percibiendo.
La prestación de incapacidad temporal es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador, ocasionada por un accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad común o enfermedad profesional.
PRESTACIÓN DE INCAPACIDAD TEMPORAL
Todos los trabajadores incluidos en cualquier Régimen de la Seguridad Social tienen derecho a la baja laboral y la percepción de la prestación por incapacidad temporal.
Desde la Seguridad Social aclaran que también tienen derecho a la incapacidad temporal «los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación».
Cuando una baja laboral deriva de enfermedad común, para tener derecho a la prestación de incapacidad temporal, es obligatorio estar afiliados y en alta o situación asimilada de alta. Además, será necesario tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los 5 años anteriores.
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal será del 60% de la base reguladora desde el 4º día de baja hasta el día 20º. A partir del día 21 de baja en adelante, la cuantía de la prestación será del 75% de la base reguladora del trabajador.
Por tanto, el hecho causante es uno de los elementos claves para determinar el importe a percibir por una prestación de incapacidad temporal en España. Una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, enfermedad común, accidente no laboral o enfermedad profesional.
Además, en este año 2023, la Seguridad Social ha aprobado nuevas situaciones que dan acceso a la baja laboral por incapacidad temporal, como la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y primer día de la semana 39 de embarazo.
SUSPENSIÓN DE LA BAJA LABORAL
Una baja laboral por incapacidad temporal tiene una duración máxima de 365 días, aunque puede prorrogarse por dos períodos más de seis meses, en caso de que así lo considere la Seguridad Social y los médicos facultativos.
Con todo ello, una baja laboral puede extinguirse por superar el plazo máximo establecido, por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente al trabajador, por pasar el trabajador a ser pensionista de jubilación, por recibir el alta médica o por fallecimiento del trabajador.
Además, la Seguridad Social también puede aplicar la suspensión sobre el pago de la prestación de incapacidad temporal, en caso de actuación fraudulenta para obtener o mantener la prestación. También puede tener lugar esta situación en caso de trabajar por cuenta propia o cuenta ajena mientras se está de baja o por abandonar el tratamiento prescrito.
Si el trabajador no acude a algunas de las revisiones médicas, la Seguridad Social tiene potestad para aplicar una suspensión cautelar sobre la prestación de incapacidad temporal.