Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de enfermedad común, accidente no laboral, accidente de trabajo o enfermedad profesional. El hecho causante es un aspecto clave de cara al proceso de incapacidad temporal, con efectos en la prestación económica a cobrar.
También existen tres contingencias especiales que contempla la Seguridad Social para la baja laboral por incapacidad temporal de mujeres trabajadoras en España: menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y gestación desde el primer día de la semana 39.
La incapacidad temporal por enfermedad común
Los expertos de ‘CampmanyAbogados’ explican que «una enfermedad común es cualquier patología (no lesión tras un accidente) que, independientemente de su gravedad, no se ha generado por el hecho de trabajar. Por ejemplo, una simple gastroenteritis o, acudiendo a dolencias más severas, un cáncer».
Hay que recordar que la prestación de incapacidad temporal trata de compensar la pérdida de ingresos que sufre el trabajador durante un periodo de baja laboral. Así, esta es la cuantía que se cobra durante una baja por enfermedad común:
- Los tres primeros días, el trabajador no percibe nada.
- A partir del cuarto día de baja hasta el 20º, el trabajador cobra una prestación equivalente al 60% de su base reguladora.
- A partir del día 21º en adelante la cuantía de la prestación pasa a ser equivalente al 75% de la base reguladora.
En algunos casos puntuales, el trabajador puede llegar a cobrar una cuantía equivalente al 100% de la base reguladora, siempre que la empresa cuenta con un Convenio Especial para complementar el porcentaje marcado por la normativa de la Seguridad Social.
Respecto a la posibilidad de cobrar las pagas extraordinarias, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «por lo general, mientras dure tu incapacidad temporal no las percibirás, porque ya están incluidas en tu prestación mensual».
Cotización a la Seguridad Social por enfermedad común
Cuando un trabajador se encuentra de baja médica por enfermedad común, sí cotiza a la Seguridad Social. En este tipo de casos, la empresa asume el gasto de las cotizaciones correspondientes del trabajador.
Así, hay que recordar una importante medida que entró en vigor en el año 2022 y que aún sigue vigente. Se trata de una medida que se aplica en la cotización para aquellos trabajadores de más de 62 años de edad y que se encuentran de baja por enfermedad común.
Sobre esta medida, desde ‘CampmanyAbogados’ informan que «las empresas tienen derecho a una reducción del 75% de las cuotas empresariales a la Seguridad Social -por contingencias comunes- de cara a los trabajadores de baja médica que ya hayan cumplido 62 años, hasta los 18 meses de baja».
Por su parte, durante un periodo de baja por incapacidad temporal por enfermedad común, el trabajador contará con las siguientes retenciones en relación a su base de cotización:
- Un 4,7% por contingencias comunes.
- Un 1,55% por desempleo. Se aplica un 1,60% en caso de que el contrato del trabajador sea a tiempo parcial.
- Un 0,10% por formación profesional.
- Un 0,12% por Mecanismo de Equidad Intergeneracional (MEI). Esta cotización solamente se aplica cuando se pasa al pago directo por parte de la mutua o del INSS.
Finalmente, los trabajadores deben tener en cuenta que la situación de baja médica no les exime de las correspondientes retenciones del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas). Así, durante el periodo de baja por incapacidad temporal, se seguirán aplicando dichas retenciones.