La Seguridad Social avisa de los trabajadores que pueden solicitar la incapacidad temporal

Para ser beneficiario de una prestación por incapacidad temporal es necesario cumplir diferentes requisitos establecidos por el INSS

Incapacidad temporal./ Foto de Canva

La incapacidad temporal es una situación en la que el trabajador se encuentra de baja médica debido a una lesión o enfermedad que afecta por un periodo de tiempo a su capacidad para desarrollar las funciones propias de su empleo. En determinadas ocasiones, la incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.

Desde la Seguridad Social explican que la incapacidad temporal «es un subsidio diario que cubre la pérdida de rentas del trabajador producida por enfermedad común o accidente no laboral, enfermedad profesional o accidente de trabajo y los períodos de observación por enfermedad profesional».

Una baja médica por incapacidad temporal puede derivar de enfermedad común, accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, al igual que ocurre con una pensión de incapacidad temporal. Así, cuando un trabajador recibe el alta médica debe regresar a su puesto de trabajo con total normalidad.

Beneficiarios de incapacidad temporal

Todos los trabajadores incluidos en cualquier régimen de la Seguridad Social pueden cobrar una prestación por incapacidad temporal. Eso sí, siempre que cumplan los requisitos oportunos establecidos por el INSS.

Incapacidad temporal./ Foto de Canva
Incapacidad temporal./ Foto de Canva

Por otra parte, desde la Seguridad Social indican que también pueden solicitar la incapacidad temporal los «los trabajadores del régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) incluidos en el sistema especial de trabajadores agrarios que hayan optado por incluir esta prestación». Recientemente, también se ha aprobado el acceso a la baja médica de incapacidad temporal para personas empleadas del hogar.

Cuando la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, no es necesario cumplir ningún requisito de cotización para acogerse a la baja médica. No obstante, si deriva de enfermedad común, se exige tener cubierto un periodo de cotización de 180 días en los cinco años anteriores al hecho causante.

En cualquier caso, para acogerse a la baja laboral por incapacidad temporal, el trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada de alta con la Seguridad Social.

Duración máxima

Por norma general, la baja médica por incapacidad temporal tiene una duración de un año. Sin embargo, el Instituto Nacional de la Seguridad Social puede prorrogar la baja laboral hasta un máximo de dos años, aunque no es lo habitual.

Antes de cumplir el año de baja médica, el INSS suele citar al trabajador para analizar su situación. Tras llevar a cabo dicho análisis, pueden darse diferentes escenarios:

  1. Recibir el alta médica por curación.
  2. Ser propuesto para recibir una pensión de incapacidad permanente.
  3. Establecer una prórroga de 180 días en situación de baja médica.

Del mismo modo, antes de alcanzar los 545 días en situación de baja médica, el INSS vuelve a citar al trabajador. En este caso, puede recibir el alta médica, obtener la pensión de incapacidad permanente o conseguir una prórroga excepcional de la incapacidad temporal hasta dos años como máximo.

Así, la prestación de incapacidad temporal puede extinguirse por transcurso del plazo máximo establecido, por recibir el alta médica, por reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente o porque el trabajador no se presenta a los reconocimientos médicos.

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