La jubilación anticipada es más accesible desde el pasado año para las personas con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento. Gracias a un Real Decreto aprobado en 2023 por el Consejo de Ministros, todas las personas que cumplan con ese requisito acreditado, podrán jubilarse de manera anticipada a los 56 años e incluso en algunos casos, a los 52 años.
De forma más específica, el Real Decreto recoge una variación en la ley con la que se reducen los años de cotización para acceder a la jubilación anticipada. De este modo, un trabajador que pueda acreditar al menos un 45 por ciento de discapacidad, podrá retirarse de forma prematura a los 56 años. Por su parte, un trabajador con al menos un 65 por ciento de discapacidad acreditada, podrá jubilarse a los 52 años.
Sin embargo, esta situación de discapacidad debe estar debidamente acreditada. Además, la misma Seguridad Social cuenta con un listado de enfermedades que pueden permitir al afectado acogerse a esta salida del mercado laboral. En cualquier caso, para argumentar la situación que le de derecho a esta opción, el solicitante debe acreditar su situación de la siguiente manera:
- Mediante informe médico. Este debe indicar si la enfermedad o discapacidad es de nacimiento o, en caso contrario, especifique la fecha en la que se ha iniciado.
- En los casos en los que el grado de discapacidad sea igual o mayor al 45 por ciento y la persona lleve al menos 5 años con este grado concedido, certificado del IMSERSO o el órgano competente de la comunidad autónoma que corresponda.
Cabe recordar, que la jubilación anticipada es una opción de la que disponen algunos trabajadores que cumplen con requisitos como tener una serie de años cotizados a la Seguridad Social, y que permiten a la persona dejar de trabajar y cobrar una pensión, antes de llegar a la edad ordinaria de jubilación. No obstante, hay que sopesar las circunstancias de cada persona porque en algunos casos, la pérdida de ingresos puede ser muy relevante.
Jubilación anticipada Seguridad Social: Condiciones
La jubilación anticipada ya cuenta de por sí con unos requisitos concretos que sus beneficiarios deben cumplir. Sin embargo, en el caso de las personas con discapacidad, dependiendo del grado establecido por la Seguridad Social, ahora podrán pedir la jubilación anticipada hasta con 52 años.
No obstante, en cualquiera de los casos, la web oficial del Gobierno establece que pueden beneficiarse de esta situación tanto autónomos como trabajadores por cuenta ajena, siempre que estén integrados en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social. Ya según si acceden de manera ordinaria o mediante una acreditación por discapacidad, deberán cumplir con otros requisitos específicos.
Concretamente, desde el portal web oficial establecen que «es necesario que a lo largo de su vida laboral haya trabajado un tiempo efectivo equivalente, al menos, al período mínimo de cotización que se exige para poder acceder a la pensión de jubilación». Además, «estando afectados por alguna de las patologías generadoras de discapacidad y, dentro de ese período, durante al menos cinco años, con un grado de discapacidad igual o superior al 45 por ciento».
Enfermedades establecidas por la Seguridad Social
La Seguridad Social tiene establecido un listado en el que especifica las patologías por las cuales, una persona puede solicitar la jubilación anticipada, siendo estas las enfermedades clasificadas:
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido):
- Traumatismo craneoencefálico.
- Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental:
- Esquizofrenia.
- Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica:
- Esclerosis lateral Amiotrófica.
- Esclerosis múltiple.
- Leucodistrofias.
- Síndrome de Tourette.
- Lesión medular traumática.
- Discapacidad intelectual.
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas:
- Síndrome de Down.
- Síndrome de Prader Willi.
- Síndrome X frágil.
- Osteogénesis imperfecta.
- Acondroplasia.
- Fibrosis Quística.
- Enfermedad de Wilson.