Los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social. Además, su actividad laboral presenta unas características distintivas con respecto a los trabajadores asalariados. Todo ello afecta al acceso a la jubilación.
Para tener derecho a cobrar una pensión contributiva de jubilación, los trabajadores autónomos deben haber cotizado un mínimo de 15 años a la Seguridad Social. Este requisito es el mismo que se exige para el resto de trabajadores en España.
Tipos de jubilación no permitidos para los autónomos
En España existen diferentes modalidades de jubilación habilitadas por parte de la Seguridad Social. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia que cotizan en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) no pueden acogerse a todos estos tipos de jubilación.
Así, estas son las modalidades de jubilación que no están habilitadas para los trabajadores autónomos en España en pleno 2025:
- Jubilación parcial.
- Jubilación anticipada forzosa.
- Jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.
- Jubilación anticipada para mutualistas.
Debido a las características de cada una de estas modalidades de jubilación, la Seguridad Social no permite el acceso a los trabajadores autónomos. Además, también está justificado debido a la propia naturaleza de la actividad laboral de los trabajadores por cuenta propia.
En primer lugar, encontramos la jubilación parcial. Se trata de una modalidad que permite compatibilizar la actividad laboral con el cobro de una parte de la pensión contributiva de jubilación.
Teniendo en cuenta las características de la jubilación parcial, no se encuentra habilitada para los trabajadores autónomos. Sin embargo, los trabajadores por cuenta propia sí que pueden acceder a otras modalidades que permiten compatibilizar la pensión con el desarrollo de la actividad laboral, como la jubilación activa o la jubilación flexible.
Otras modalidades de jubilación no habilitadas para los autónomos
La jubilación anticipada forzosa tampoco está permitida para los trabajadores autónomos. Esto se debe a que esta modalidad de jubilación está destinada a aquellos trabajadores cuya relación contractual finaliza por causas ajenas a su voluntad. Se trata de un aspecto que carece de sentido propio en el caso de los trabajadores por cuenta propia.
Al respecto, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ argumentan que «si hablamos de la jubilación forzosa, en general, es la empresa la que obliga al empleado a jubilarse. De modo que los autónomos, al no estar en nómina de una empresa, no tienen esta opción al no poder ser despedidos»·
Sin embargo, los trabajadores autónomos sí que pueden acceder a la jubilación anticipada voluntaria. En este caso, los trabajadores por cuenta propia tienen la posibilidad de adelantar su retiro laboral hasta dos años antes con respecto a la edad de jubilación ordinaria.
Mención aparte merece la jubilación anticipada por discapacidad para los trabajadores autónomos. Así, los trabajadores por cuenta propia tienen derecho a acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, desde los 56 años de edad.
No obstante, la normativa de la Seguridad Social no permite a los trabajadores autónomos acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, desde los 52 años de edad. Es la única modalidad en la que carece de sentido que no esté habilitada para los trabajadores autónomos.
En este sentido, recientemente, desde el CERMI (Comité Español de Representantes de Personas con Discapacidad) han solicitado al Gobierno de España una reforma para que los trabajadores autónomos también puedan acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%.