En España existen diferentes tipos de incapacidad temporal por baja laboral. Concretamente, el tipo de incapacidad temporal viene determinado por el hecho causante que ha provocado la situación de baja laboral del trabajador.
Además, es importante saber diferenciar entre incapacidad temporal e incapacidad permanente, ya que son dos conceptos diferentes. Eso sí, una incapacidad temporal puede derivar en el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Desde la Seguridad Social explican que una incapacidad temporal «es una situación de la persona trabajadora mientras se encuentra imposibilitada temporalmente para trabajar y recibe asistencia sanitaria de la Seguridad Social». Durante este periodo, normalmente, el trabajador percibe una prestación diaria que cubre la pérdida de ingresos por las causas indicadas.
Por su parte, una pensión de incapacidad permanente es una prestación que trata de paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador debido a una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Tipos de incapacidad temporal
La diferencia de la incapacidad permanente con la incapacidad temporal es que la incapacidad permanente es, previsiblemente, definitiva; mientras que la incapacidad temporal tiene una duración limitada.
Tal y como hemos comentado inicialmente, los tipos de baja laboral por incapacidad temporal vienen determinados por el hecho causante que ha originado la situación.
En este sentido, encontramos la incapacidad temporal por accidente de trabajo, incapacidad temporal por accidente no laboral, incapacidad temporal por enfermedad común o incapacidad temporal por enfermedad profesional. Realmente, se pueden englobar en dos grandes grupos: incapacidad temporal por contingencias profesionales o incapacidad temporal por contingencias comunes.
Además, desde el 1 de junio de 2023 están en vigor nuevas contingencias que contempla la Seguridad Social como motivos para acceder a una baja laboral por incapacidad temporal. Hablamos de la incapacidad temporal por menstruación secundaria incapacitante, incapacidad temporal por interrupción del embarazo e incapacidad temporal por gestación a partir del primer día de la semana 39.
Tipos de incapacidad permanente
Por norma general, una pensión de incapacidad permanente deriva de un proceso previo de baja laboral por incapacidad temporal. Así, estos son los tipos de incapacidad permanente que contempla la Seguridad Social:
- Incapacidad parcial: Es aquélla que, sin alcanzar el grado de total, ocasiona al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para la profesión habitual, sin impedirle la realización de las tareas fundamentales de la misma. Por tanto, no implica el abandono del puesto de trabajo ni la finalización del contrato con la empresa.
- Incapacidad total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otras actividades laborales que no entren en conflicto con las limitaciones que dieron origen a la pensión de incapacidad.
- Incapacidad absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
- Gran Invalidez: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Además, considera que el trabajador necesita la ayuda de otra persona para desarrollar las actividades básicas del día a día.
Realmente, la incapacidad permanente absoluta y la Gran Invalidez no son incompatibles con la actividad laboral. Eso sí, las posibilidades de compatibilidad quedan muy reducidas y el puesto de trabajo debe estar totalmente adaptado a las necesidades del trabajador.
Así, la cuantía económica a percibir depende de cada grado de incapacidad permanente. Del mismo modo, la base reguladora del trabajador también juega un papel fundamental.