El Impuesto sobre la Renta de Personas Físicas (IRPF) es uno de los grandes quebraderos de cabeza a la hora de establecer la nómina de cada trabajador y, en mayor medida, en el período de realizar la campaña de declaración de la renta. No obstante, aquellos profesionales que se han retirado de la actividad laboral y que se hallan cobrando una pensión, también ven afectados sus ingresos por este impuesto.
De hecho, de acuerdo con el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, órgano competente en esta materia, «las pensiones están sujetas a tributación en los términos establecidos en las normas reguladoras del IRPF«. Estas prestaciones económicas se definen como una «consideración» al trabajo, por lo que, en función de lo que dictamina la ley, las personas beneficiarias de este dinero tienen la obligación de presentar la declaración de la renta en los mismos términos que un trabajador a sueldo.
Pensiones exentas de IRPF
Las personas que solicitan una prestación y que, efectivamente, acreditan los requisitos para acceder a ella, han de cumplir con los estándares que rige la ley para declarar los ingresos y, de esta manera, pagar los impuestos que se requiere en cada caso.
No obstante, sí existen determinados tipos de pensiones que no tendrán que tributar en la próxima campaña de la renta. Así, estos colectivos están incluidos en la Ley del IRPF, que ampara aquellas pensiones que están exentas de realizar la declaración.
- Pensiones por Incapacidad Permanente
De este modo, estarán exentas de pagar el IRPF aquellas personas afectas por Incapacidad Permanente absoluta y las de Gran Invalidez, siempre que «la lesión o enfermedad que hubiera sido causa de aquéllas inhabilitara por completo al perceptor de la pensión para toda profesión u oficio».
Esta supresión de impuesto es aplicable tanto a pensiones procedentes de la Seguridad Social como a las abonadas por entidades que la sustituyan como consecuencia de Incapacidad Permanente absoluta o Gran Invalidez.
- Pensiones públicas extraordinarias por actos de terrorismo
En este apartado, por su parte, también se incluyen aquellas prestaciones derivadas de medallas y condecoraciones concedidas por actos de terrorismo. Asimismo, también estarán exentas de impuestos las pensiones de viudedad si deriva de actos de terrorismo.
- Pensión de orfandad
La extinción de impuestos sobre este colectivo que reclama la prestación económica por parte del Estado, también se postula a favor de nietos y hermanos menores de 22 años o incapacitados para todo trabajo, «percibidos de los regímenes públicos de la Seguridad Social y clases pasivas», según clama la Administración.
- Pensión en favor de familiares
La eliminación de impuestos sobre esta pensión se produce si el abono de la prestación deriva de actos de terrorismo, si ha sido reconocida como consecuencia de una incapacidad permanente en los grados de absoluta o Gran Invalidez, y las prestaciones en favor de familiares menores de 22 años.
- Pensiones derivadas de lesiones o mutilaciones
Estas prestaciones estarán exentas del pago de IRPF en favor de quienes sufrieron lesiones o mutilaciones con ocasión o como consecuencia de la Guerra Civil, ya sea por el Régimen de Clases Pasivas del Estado o por la legislación especial dictada al efecto.