El reparto de la herencia es algo que puede crear conflicto incluso antes de que la persona fallezca. Por desgracia, hay familias que viven situaciones difíciles en la que las relaciones se rompen. Por este motivo, son muchas las personas que piensan que no quieren dejar sus pertenencias a familiares con los que no tienen relación. Sin duda, es un tema delicado, pues en realidad, el derecho sucesorio tiene muy delimitado temas tan controvertidos como la desheredación.
De hecho, solo es posible desheredar a una persona por alguna de las causas que expresamente señala la ley. No hay más opción. No es posible argumentos vacíos para llevar este proceso a cabo. Además, la desheredación sólo podrá hacerse en mediante testamento. Esto es, porque es el documento donde el testador refleja cómo quiere que sea el reparto de la herencia tras su muerte y quienes quieren que sean sus herederos.
Aún así, no es sencillo. Cabe destacar, que no existe libertad total a la hora de determinar el reparto de la herencia en un testamento. En primer lugar, porque existe una parte de la herencia, llamada legítima, que obligatoriamente será para los herederos forzosos. Una persona puede negar el tercio de mejora o libre disposición de la herencia, a un heredero legítimo, pero no la legítima. Al menos no sin justificar. Aquí es donde el proceso de desheredación, debe entrar en escena.
Casos en los que puedes dejar fuera de la herencia a un familiar
Desheredar a un familiar significa realmente negarle la legítima. Es decir, anular la parte de la herencia que le pertenece por ley a un heredero forzoso. El Código Civil clasifica en orden, quienes son los herederos forzosos, siendo en primer lugar los descendientes (hijos, nietos…), a falta de estos, los ascendentes (padres y abuelos) y en tercer lugar, el cónyuge. Estos son los parientes a los que en caso probado, el testador puede desheredar.
Cuando una persona se plantee desheredar a un familiar, debe saber que este es un paso que se debe dar estando muy seguro. No basta con un enfado tonto o alegar disputas insignificantes. Este es un proceso tan serio, que la ley lo tiene perfectamente delimitado. Por este motivo, el Código Civil especifica que estos son los casos en los que puedes desheredar a un familiar:
Incapaces de suceder por causa de indignidad
El artículo 756 del Código Civil recoge seis de las causas por las que se puede desheredar a un familiar. Todas ellas responden a justificar que la persona a la que se le va a negar la herencia, es incapaz de suceder por causa de indignidad. Estas son:
- La persona condenada por sentencia firme por haber atentado contra la vida, o a pena grave por haber causado lesiones o por haber ejercido habitualmente violencia física o psíquica en el ámbito familiar.
- El condenado por sentencia firme por delitos contra la libertad, la integridad moral y la libertad e indemnidad sexual, si los ofendidos son igualmente del ámbito familiar más cercano. Igualmente por haber cometido un delito contra los derechos y deberes familiares respecto de la herencia de la persona agraviada. Del mismo modo, la persona privada por sentencia firme la patria potestad, o removido del ejercicio de la tutela o acogimiento familiar de un menor o del ejercicio de la curatela de una persona con discapacidad por causa que le sea imputable.
- Si la persona que se quiere desheredar es condenado por denuncia falsa por acusar al causante de un delito grave.
- El heredero mayor de edad que, sabedor de la muerte violenta del testador, no la hubiese denunciado dentro de un mes a la justicia cuando ésta no hubiera procedido ya de oficio.
- El que, con amenaza, fraude o violencia, obligare al testador a hacer testamento o a cambiarlo.
- El que por iguales medios impidiere a otro hacer testamento, o revocar el que tuviese hecho, o suplantare, ocultare o alterare otro posterior.
Causas para desheredar a hijos y descendientes
Además de las los puntos 2, 3, 4, 5 y 6 de los recogidos en el artículo 756 del Código Civil, serán causa para desheredar a hijos y descendientes, los recogidos en el artículo 853. Es decir:
- Haber negado, sin motivo legítimo, los alimentos al padre o ascendiente que le deshereda.
- Haberle maltratado de obra o injuriado gravemente de palabra.
Causas para desheredar a padres y ascendientes
En este caso, será motivo para desheredar a padres y ascendientes, los seis primeros puntos del artículo 756 y lo expuesto en el artículo 854 del Código Civil:
- Haber perdido la patria potestad por las causas expresadas en el artículo 170.
- Haber negado los alimentos a sus hijos o descendientes sin motivo legítimo.
- Haber atentado uno de los padres contra la vida del otro, si no hubiere habido reconciliación.
Causas para dejar fuera de la herencia al cónyuge
Igualmente, entre las causas para desheredar al cónyuge están las expuestas en los puntos 2, 3, 4, 5, y 6 del artículo 756, y lo dispuesto en el artículo 855 del Código Civil:
- Haber incumplido grave o reiteradamente los deberes conyugales.
- Las que dan lugar a la pérdida de la patria potestad, conforme el artículo 170.
- Haber negado alimentos a los hijos o al otro cónyuge.
- Haber atentado contra la vida del cónyuge testador, si no hubiere mediado reconciliación.