A la hora de comprar un coche con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% o ,incluso, tener movilidad reducida, igualmente reconocida, supone poder optar a diferentes bonificaciones en deducciones fiscales en el IVA, impuesto de circulación e impuestos de matriculación.
Así mismo, en España, coexisten tres tipos de bonificaciones y ventajas fiscales a la hora de ejercer la compra de un vehículo a nombre de una persona con discapacidad, siempre y cuando se presente el certificado que demuestre esta incapacidad.
Deducción impuesto de matriculación
En esta ocasión, aquellas personas que presenten una discapacidad pagarán 0% de impuesto de matriculación en cualquier vehículo nuevo. Esta bonificación no viene reflejada en el precio final, ya que, en función, de las emisiones de CO2 que expulsa del vehículo, se le asocia un impuesto, que tiene un valor del 0% en coches que emiten igual o menos de 120 gr/km.
De esta manera, se deduce que los vehículos que generen esta cantidad de dióxido de carbono están exentos de abonar el impuesto de matriculación. Así, el comprador pagará por el vehículo lo mismo que cualquier persona sin discapacidad.
- 0%: Para emisiones inferiores o iguales a 120 gr/km CO2.
- 4,75%: Para emisiones mayores de 120 gr/km CO2 y menores de 160 gr/km CO2.
- 9,75%: Para emisiones mayores o iguales a 160 km/h y menores de 200 gr/km CO2.
- 14,75%: Para emisiones mayores o iguales a 200 gr/km CO2.
Reducción del IVA al 4%
De acuerdo con los bonos que propone la Administración para la compraventa de vehículos de personas con discapacidad igual o mayor al 33%, el mayor descuento lo tendremos en el Impuesto sobre el Valor Añadido -IVA-, que pasa del 21% al 4% total, aunque se han de cumplir una serie de condiciones que hacienda impone:
En esta línea, se aplica el IVA reducido al 4% en la compra de vehículos nuevos sin matricular destinados al transporte de personas con discapacidad en sillas de ruedas o con movilidad reducida, con total independencia de quien sea el conductor de los mismos.
Además, se está exento de abonar el impuesto de matriculación e impuesto municipal de circulación. No obstante, para aplicar estos descuentos, únicamente es de índole obligatoria presentar el certificado de discapacidad igual o superior al 33%.
Personas con movilidad reducida
Este colectivo esta formado por un amplio grupo de personas que ven altamente afectadas algunas de sus funciones. Además de las personas que se desplazan en silla de ruedas, se consideran personas con “movilidad reducida”, de acuerdo con los estándares de la Administración Pública, los siguientes estamentos:
- Las personas ciegas o con deficiencia visual y, en todo caso, las afiliadas a la Organización Nacional de Ciegos Españoles (ONCE) que acrediten su pertenencia a la misma mediante el correspondiente certificado.
- Los titulares de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad emitidas por las corporaciones locales o, en su caso, por las comunidades autónomas.