La jubilación es, sin duda, el gran objetivo de los trabajadores, especialmente de aquellos que ya están cerca de la edad ordinaria para acceder a esta prestación tras toda una vida dedicada a la actividad laboral. Ahora por fin, podrán comenzar a disfrutar de los placeres de la vida sin el estrés del trabajo y con un ingreso todos los meses, que se determinará en función de los años que haya cotizado en régimen de Seguridad Social. Sin embargo, en los últimos tiempos, la Administración ha endurecido los requisitos para acceder a la retirada de la vida laboral y ya premia a quienes exprimen al máximo y agotan el plazo para tener derecho a la pensión de jubilación ante la fragilidad del sistema.
De este modo, la jubilación anticipada se antoja complicada en la actualidad, excepto si se trata de un motivo de fuerza mayor. En cualquier caso, además, puede acarrear la aplicación de coeficientes reductores en la respectiva cuantía de la prestación, que oscilarán según la edad del trabajador para optar por la retirada laboral. Igualmente, la Seguridad Social insta a los contribuyentes a retrasar el adiós al trabajo por dos motivos fundamentales: la longeva esperanza de vida que existe en España -de acuerdo con el INE, 86 años- y la escasa tasa de natalidad.
Cinco motivos para denegar la jubilación anticipada
La jubilación anticipada es una opción -y un deseo- para quienes desean retirarse de la actividad laboral antes de la edad ordinaria. Sin embargo, no siempre es posible acceder a ella, ya que existen requisitos estrictos que deben cumplirse. Por tanto, en caso de no cumplirlos, la Seguridad Social puede denegar la solicitud.
- Edad mínima exigida
No siempre se puede acceder a la jubilación anticipada a los 63 años. La edad mínima varía en función de los años cotizados durante la vida laboral. En el caso de la jubilación anticipada voluntaria, se puede solicitar como máximo 4 años antes de la edad de jubilación ordinaria, siempre que se cumpla con el período mínimo de cotización exigido.
Por ejemplo, en 2024 la edad ordinaria de jubilación fue de 66 años y 6 meses para quienes cotizaron menos de 38 años, por lo que la jubilación anticipada solo podía solicitarse a partir de los 62 años y 6 meses si se cumplen los requisitos.
- Situación de alta o asimilada
La persona debe estar trabajando o en una situación que se equipare a estar en activo. Si un trabajador está completamente desvinculado del sistema, sin ninguna cotización reciente ni vinculación con la Seguridad Social, no podrá solicitar la jubilación anticipada.
Así mismo, entre las situaciones asimiladas al alta se incluyen el paro, la percepción de un subsidio por desempleo, estar dado de alta en un convenio especial con la Seguridad Social o haber renovado de forma ininterrumpida la demanda de empleo hasta la fecha de solicitud de la jubilación.
- Pensión inferior a la cuantía mínima
Tras aplicar los coeficientes reductores por jubilación anticipada, la pensión resultante debe ser inferior a la pensión mínima establecida según la situación familiar del solicitante. Por tanto, al acceder a la jubilación anticipada, la pensión se reduce mediante unos coeficientes en función de los años cotizados y del tiempo de adelanto de la jubilación.
Si, después de estas reducciones, la cuantía de la pensión queda por debajo del mínimo exigido, la Seguridad Social puede rechazar la solicitud. En estos casos, el trabajador deberá esperar hasta la edad ordinaria para poder jubilarse con la pensión mínima garantizada.
- No renovar la demanda de empleo
En los casos de jubilación anticipada involuntaria, es imprescindible que el trabajador haya estado inscrito como demandante de empleo durante al menos los seis meses anteriores a la solicitud de jubilación. Si en algún momento durante ese período no se ha renovado la demanda de empleo, la Seguridad Social puede denegar la jubilación anticipada.
Este requisito se exige para garantizar que el trabajador ha estado buscando empleo y no ha abandonado el mercado laboral voluntariamente. Por ello, si se ha producido alguna interrupción en la inscripción como demandante de empleo, aunque haya sido breve, la solicitud puede ser rechazada.
- No acreditar un cese laboral justificado
Para acceder a la jubilación anticipada involuntaria, es necesario que el último despido del trabajador se haya producido por alguna de las causas contempladas en el artículo 207 de la Ley General de la Seguridad Social.
- Despido colectivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Despido objetivo por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Extinción del contrato por fuerza mayor reconocida por la autoridad laboral.
- Extinción del contrato por resolución judicial en el caso de concurso de la empresa.