Una deuda es la obligación que tiene una persona de pagar o devolver algo. Lo más habitual, es que lo debido sea dinero. Estas suelen darse cuando una persona pide un préstamo o recurre a un pago a plazos, a los que llegado el momento no puede hacer frente. Por ello, una buena previsión de gastos, siempre es importante.
No obstante, hay situaciones como una guerra, una pandemia o una crisis económica, que son casi imposibles de prever. En estos casos, son muchas las personas a las que les cambia su situación económica y se ven ante deudas que no pueden asumir. Una situación a la que en ocasiones, tienen que hacer frente con su patrimonio.
Y es que si la deuda es demasiado elevada, esta puede conllevar problemas financieros graves, más aún, si el deudor no puede hacer frente a su pago. Para estos casos, existe la figura del embargo. Un embargo es una medida cautelar que recae sobre los bienes de una persona que le adeuda algo a otra persona o entidad.
El embargo es un acto contemplado en la ley. Bajo este marco legal, los bienes en propiedad de una persona, pueden ser incautados para saldar una deuda. Llegados a este punto, la pregunta más habitual es a partir de qué deuda podrían embargar tus bienes. Además, cabe la duda de si existe límite en la cuantía.
Los bienes embargables si tienes deudas
En España no existe un importe mínimo establecido a partir del cual puedan embargar tus bienes. Eso sí, el artículo 584 de la Ley de Enjuiciamiento Civil prohíbe embargar bienes cuyo valor exceda la deuda. De este modo se busca no perjudicar en exceso al deudor. No obstante, existe una excepción. Y es que se demuestre que el deudor no tiene bienes de un valor inferior a la deuda.
Así que esto es un poco cuestión de lógica: Cuanto menor sea la cantidad que debas, menos posibilidades hay de que terminen embargándote. Porque además, en estos casos el coste del proceso podría superar la cantidad que el acreedor recuperaría en este caso. Esta situación no beneficia a nadie por lo que lo habitual, es no iniciar ningún procedimiento.
No obstante, si la deuda es elevada, el embargo puede comprometer los bienes del deudor. Pero, ¿Qué bienes son susceptibles de ser endeudados? De acuerdo con el artículo 592 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, los bienes se tienen que embargar en el siguiente orden:
- Dinero o cuentas corrientes de cualquier clase.
- Créditos, derechos a corto plazo, títulos, valores o instrumentos financieros admitidos a negociación en un mercado secundario oficial de valores.
- Joyas y objetos de arte.
- Rentas en dinero, intereses y frutos de toda especie.
- Bienes muebles o semovientes (animales que puedan tener un valor determinado por sus características, ganaderías, etc.), acciones, títulos o valores no admitidas a cotización oficial y participaciones sociales.
- Bienes inmuebles.
- Sueldos, salarios, pensiones e ingresos procedentes de actividades profesionales y mercantiles autónomas.
- Créditos, derechos y valores realizables a medio y largo plazo.
¿Qué bienes no se pueden embargar?
A pesar de lo completo del listado anterior, hay bienes protegidos por la ley y que no se pueden embargar. En primer lugar, la ley impide embargar la totalidad de salario. Así que como máximo, se puede retirar la parte que supere el salario mínimo interprofesional (SMI).
Además, la ley establece que no se pueden embargar los siguientes bienes: animales de compañía, mobiliario y menaje del hogar no superfluo, ropa necesaria, alimentos y combustible necesarios para sobrevivir, herramientas indispensables para trabajar, bienes sagrados y bienes sin contenido patrimonial.