Los funcionarios en España también tienen derecho a cobrar una pensión de incapacidad permanente. Para ello, es necesario que cumplan con todos los requisitos exigidos por la Seguridad Social y por MUFACE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado).
En concreto, un funcionario puede obtener una incapacidad permanente en caso de presentar reducciones anatómicas o funcionales graves, que reducen o anulan su capacidad para trabajar.
Así, los profesionales de ‘Fidelitis’ resaltan que «el Régimen de Clases Pasivas es un régimen especial de la Seguridad Social en el que se incluyen tanto los funcionarios como otro tipo de cargos públicos que lo hayan sido desde antes de 2011. A partir de esa fecha, los empleados públicos pasan a enmarcarse en el Régimen General de la Seguridad Social«.
Incapacidad permanente para funcionarios
Realmente, la incapacidad permanente para los funcionarios del Estado en España recibe el nombre de jubilación por incapacidad permanente. Presenta algunas similitudes y también diferencias con las pensiones de incapacidad permanente que se contemplan para los trabajadores del Régimen General de la Seguridad Social.
Entre las similitudes, se encuentran los mismos grados de incapacidad permanente. Es decir, parcial, total, absoluta y Gran Invalidez. Además, la incapacidad permanente en el caso de los funcionarios también es revisable.
Por su parte, la entidad encargada de gestionar las pensiones de invalidez de los funcionarios es MUFCAE (Mutualidad General de Funcionarios Civiles del Estado). Esta es una diferencia muy importante en relación a las pensiones de incapacidad permanente correspondientes al Régimen General de la Seguridad Social.
Desde ‘Fidelitis’ argumentan que «la pensión por incapacidad permanente de MUFACE es una prestación económica mensual dirigida a mutualistas cuyo grado de discapacidad sea de Gran Invalidez. Pueden percibirla las personas mutualistas jubiladas por incapacidad permanente que, por una pérdida anatómica o funcional, necesiten ser asistidas por otra persona para realizar los actos más esenciales de la vida».
Funcionamiento de la pensión de invalidez de funcionarios
El acceso a la pensión de incapacidad permanente por parte de los funcionarios tiene un procedimiento distinto al que se sigue en el caso de trabajadores afiliados al Régimen General de la Seguridad Social.
Si un funcionario del Régimen de Clases Pasivas acumula 18 meses de baja médica y presenta una enfermedad con un carácter previsiblemente irreversible y que le impide el desarrollo de sus tareas, podrían recibir una jubilación por incapacidad permanente. Así lo confirman los profesionales de ‘Fidelitis’.
Eso sí, para tener derecho a la jubilación por incapacidad permanente, el funcionario debe haber completado 15 años como mínimo de servicios efectivos al Estado.
Hay que recordar que para tener derecho a una pensión contributiva de jubilación en España es necesario haber cotizado durante, al menos, 15 años a la Seguridad Social. Además, dos de esos años de cotización deben integrarse en los 15 años inmediatamente anteriores a la jubilación.
Finalmente, el Artículo 28 de la Ley de Clases Pasivas recoge lo siguiente: «Se entiende por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad, que se declarará de oficio o a instancia de parte, cuando el interesado venga afectado por una lesión o proceso patológico, somático o psíquico que esté estabilizado y sea irreversible o de remota o incierta reversibilidad, cuya lesión o proceso le imposibiliten totalmente para el desempeño de las funciones propias de su Cuerpo, Escala, plaza o carrera, de acuerdo con el dictamen preceptivo y vinculante del órgano médico que en cada caso corresponda».