La pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que gestiona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). En concreto, este organismo se encarga de analizar cada caso para determinar si la persona en cuestión tiene derecho a percibir una pensión de incapacidad y si cumple todos los requisitos para ello.
Así, la Seguridad Social define la incapacidad permanente como una pensión que tiene como objetivo paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad que reduce o anula su capacidad laboral. En cualquier caso, el INSS no dispone de un listado de enfermedades que dan lugar a una incapacidad permanente, sino que se analiza cada caso de forma particular.
Para tener derecho a un determinado grado de incapacidad permanente es necesario presentar unas dolencias que certifican que el trabajador encuentra dificultades o imposibilidad para realizar una determinada profesión o cualquier actividad laboral. Además, también se deben cumplir una serie de requisitos claves en función del grado de incapacidad en cuestión.
Grados de incapacidad permanente
En España existen cuatro grados de incapacidad permanente. Estos tipos de incapacidad se diferencian, principalmente, por el grado de invalidez que ocasiona en el trabajador, la compatibilidad laboral y el porcentaje de base reguladora a percibir en la pensión:
- Parcial: Consiste en una indemnización de pago único a tanto alzado. No implica el abandono del empleo o la finalización del contrato de trabajo con la empresa.
- Total: Inhabilita al trabajador para su profesión habitual, aunque es compatible con otra actividad laboral que no entre en conflicto con el grado de invalidez reconocido. El porcentaje de la pensión es del 55% de la base reguladora. No obstante, las personas con al menos 55 años e inactivas laboralmente tienen derecho al 75% de la base reguladora, conociéndose como incapacidad permanente total cualificada.
- Absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. El porcentaje de la base reguladora en la pensión es del 100%.
- Gran Invalidez: También inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio. Si bien, la cuantía de la pensión es del 100% de la base reguladora más una serie de complementos económicos.
La Seguridad Social aclara que las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez si pueden compatibilizarse con una actividad laboral, siempre que el estado de invalidez lo permita al usuario. El INSS tendrá la última palabra sobre la posibilidad de la compatibilidad.
Requisitos de cotización por grado de incapacidad
El INSS no exige ningún requisito de cotización previo en caso de que la incapacidad permanente derive de accidente de trabajo, accidente no laboral o enfermedad profesional, en cualquiera de sus grados. Sin embargo, cuando la invalidez deriva de enfermedad común, deben cumplirse los siguientes requisitos de cotización según el grado de incapacidad permanente:
- Parcial: Período de cotización de 1.800 días.
- Total: En caso de tener menos de 31 años, es necesario haber cotizado un tercio del tiempo desde el cumplimiento de los 16 años. Si la persona solicitante tiene 31 años o más, se exige un mínimo de cinco años cotizados. Además, en este segundo supuesto se exige que una quinta parte de la cotización se haya producido durante los últimos 10 años.
- Absoluta: Los requisitos de cotización son idénticos a la incapacidad permanente total, pero se puede optar también desde una situación de no alta con 15 años de cotización.
- Gran Invalidez: Mismas condiciones de cotización que la incapacidad permanente absoluta.
Tal y como hemos argumentado anteriormente, el organismo encargado de otorgar el derecho a una incapacidad permanente es el INSS. No obstante, como última instancia, es posible obtener una pensión de incapacidad a través de la vía judicial, previa demanda contra el INSS.