Si un ciudadano no presenta de forma adecuada los documentos de cotización o paga la deuda con la Seguridad Social fuera del plazo reglamentario, es posible que se le apliquen determinados recargos y el devengo de los intereses a causa de la demora. Así lo establece la Ley General de la Seguridad Social.
Hay que tener en cuenta que tanto el recargo como los intereses de demora, podrían ingresarse de forma conjunta con las deudas sobre las que recaigan; siempre que sea exigibles. De esta forma lo han recordado recientemente desde la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
Existe una excepción por la que no se aplicarán recargo ni devengo de los intereses por ingresos de la Seguridad Social fuera de plazo. Esta situación únicamente se contempla en caso de error por parte de la Administración Pública.
Recargos a aplicar por la Seguridad Social
A continuación, vamos a exponer los recargos a aplicar por falta de ingreso en plazo reglamentario, según el Artículo 30 de la Ley General de la Seguridad Social y el artículo 10 del Reglamento General de la Recaudación de la Seguridad Social, aprobado por Real Decreto 1415/2004.
El primero de ellos es el recargo sobre cuotas. Así, cuando los responsables del pago hubiesen cumplido dentro del plazo las obligaciones establecidas en la Ley General de la Seguridad Social:
- Recargo del 10% de la deuda, en caso de abonar las cuotas debidamente en el primer mes natural al siguiente del vencimiento correspondiente del plazo para su ingreso.
- Un recargo del 20% de la deuda en caso de abonarse dentro del segundo mes natural al siguiente del vencimiento para el plazo de su ingreso.
Si las personas responsables del pago no cumplen con el ingreso dentro del plazo de las obligaciones establecidas, las condiciones de recargo por parte de la Seguridad Social varían de la siguiente manera:
- Recargo del 20% de la deuda, en caso de que se abonen antes de la terminación del plazo establecido en la reclamación de la misma.
- Un recargo del 35% de la deuda, si las cuotas correspondientes se abonan más allá de la finalización del plazo de ingreso.
Recargos sobre otros recursos
También puede darse el caso de deudas con la Seguridad Social y que tengan carácter de derecho público. En este caso, cuando no se abonen dentro del plazo reglamentario establecido, se aumentarán con un recargo del 20%.
¿Cuáles son los recargos por ingresos fuera de plazo?
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Llegados a este punto, muchas personas se preguntan si existen la posibilidad de solicitar una condonación de Recargo de Mora a la Seguridad Social.
Al respecto, la Seguridad Social es tajante, y expone que «la posibilidad de que la Administración de la Seguridad Social aplique la condonación de recargos ha sido eliminada por el Real Decreto 1415/2004 de 11 de junio que en esta materia no reprodujo el apartado 3º del art.º 59 del anterior Reglamento de Recaudación aprobado por Real Decreto 1637/1995».