Los trabajadores autónomos tienen la misma edad de jubilación ordinaria en España. Así, los trabajadores autónomos con discapacidad tienen la oportunidad de adelantar varios años la edad de jubilación.
Hay que tener en cuenta que los trabajadores autónomos tienen un modo diferente de cotizar a la Seguridad Social en España. Sin embargo, se aplican las mismas normas de jubilación para estos ciudadanos, con determinadas excepciones.
Jubilación anticipada por discapacidad para autónomos
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos tienen la posibilidad de acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%. Así, los autónomos que tengan reconocida una discapacidad igual o superior al 45%, pueden acceder a la jubilación desde los 56 años de edad.
La Seguridad Social también contempla la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 65%, desde los 52 años de edad. Sin embargo, los trabajadores autónomos no pueden acogerse a esta modalidad de jubilación anticipada.
Para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, los trabajadores autónomos tienen la obligación de cumplir una serie de requisitos básicos establecidos por parte de la Seguridad Social.
Así, es obligatorio acreditar una cotización mínima de 15 años a la Seguridad Social. Además, es necesario que cinco de esos años de cotización se hayan completado con la discapacidad reconocida. Este requisito está en vigor desde el año 2023, ya que anteriormente se exigía una cotización de 15 años con la discapacidad reconocida.
Enfermedad para acreditar la discapacidad
Además, la discapacidad del trabajador autónomo debe derivar de una de las enfermedades recogidas en el listado de la Seguridad Social. Se trata de otro requisito clave para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad.
A continuación, puedes observar el listado de enfermedades de la Seguridad Social para acogerse a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%:
- Discapacidad intelectual
- Parálisis cerebral.
- Anomalías genéticas: Síndrome de Down, Síndrome de Prader Willi, Síndrome X frágil, Osteogénesis imperfecta, Acondroplasia, Fibrosis Quística y Enfermedad de Wilson.
- Trastornos del espectro autista.
- Anomalías congénitas secundarias a Talidomida.
- Secuelas de polio o síndrome postpolio.
- Daño cerebral (adquirido): Traumatismo craneoencefálico, Secuelas de tumores del SNC, infecciones o intoxicaciones.
- Enfermedad mental: Esquizofrenia y Trastorno bipolar.
- Enfermedad neurológica: Esclerosis lateral Amiotrófica, Esclerosis múltiple, Leucodistrofias, Síndrome de Tourette y Lesión medular traumática.
Para valorar el grado de discapacidad del 45% se sigue un procedimiento específico. Así, al menos una de las enfermedades del listado de patologías deben haber provocado un mínimo del 33% del total de discapacidad.
Además, desde el Gobierno de España señalan que «la suma de los porcentajes de discapacidad alcanzados en las diferentes dolencias que figuren en el certificado, así como del porcentaje correspondiente a los «baremos complementarios», de ser el caso, resulte un porcentaje de discapacidad total igual o superior al 45%».
Si se cumplen todas estas condiciones, los trabajadores autónomos tienen la oportunidad de adelantar su edad de jubilación hasta en nueve años, con respecto a la edad ordinaria de 65 años de edad.
Por otra parte, desde el Ejecutivo Central explican que se ha puesto «en marcha un nuevo procedimiento, más ágil y sencillo, para actualizar el listado de patologías, de forma que se podrá modificar de manera periódica mediante Orden Ministerial del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones».
Es decir, el listado de patologías para acceder a la jubilación anticipada por discapacidad igual o superior al 45%, podrá incluir nuevas enfermedades a raíz de esta nueva normativa.