La prestación del Ingreso Mínimo Vital (IMV) es una ayuda económica que la Seguridad Social ofrece a las personas que se encuentran en situación de vulnerabilidad económica. Para tener derecho a su percepción, es obligatorio el cumplimiento de una serie de requisitos básicos.
En este año 2025, el Gobierno de España ha acordado una subida del 9% en las cuantías garantizadas del Ingreso Mínimo Vital. Así, la cuantía del IMV en 2025 para un beneficiario individual se sitúa en 658,81 euros al mes. Supone un importe anual de 7.905,80 euros, dado que esta prestación se abona en doce pagas durante el año.
Casos por los que se suspende el pago del IMV
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el Ingreso Mínimo Vital es una prestación dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas».
Así, las personas con derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital pueden percibir esta prestación mientras perduren los requisitos que permitieron su reconocimiento. Es decir, no existe una duración máxima estipulada para el cobro del IMV.
No obstante, la Seguridad Social establece una serie de circunstancias que pueden provocar la suspensión del pago o la extinción definitiva del derecho a cobrar el Ingreso Mínimo Vital.
Según se recoge en la normativa de la Seguridad Social, estas son algunas de las causas principales por las que se puede suspender el cobro del Ingreso Mínimo Vital:
- Pérdida temporal de alguno de los requisitos exigidos para su reconocimiento.
- Incumplimiento del titular de las obligaciones asumidas para acceder a la prestación. Este hecho también puede ocurrir incluso si solo existen indicios. Además, también se aplica a todos los miembros de la misma unidad de convivencia.
- En caso de que la persona beneficiaria se traslade al extranjero por un periodo superior a 90 días naturales al año; siempre que no lo haya comunicado previamente a la entidad gestora.
- No respetar las condiciones relacionadas con la compatibilidad del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo.
De este modo, la suspensión provoca la cancelación del pago del Ingreso Mínimo Vital a partir del primer día del mes siguiente. En caso de que dicha suspensión se mantenga durante un periodo superior a un año, la Seguridad Social procederá a la extinción definitiva del derecho a cobrar la prestación.
Casos en los que se puede perder el Ingreso Mínimo Vital
Además, la Seguridad Social contempla los siguientes motivos por los que se puede proceder a la extinción total del derecho del ciudadano a cobrar la prestación del Ingreso Mínimo Vital:
- Pérdida definitiva de alguno de los requisitos exigidos para su percepción.
- Incumplimiento reiterado de las compatibilidades del Ingreso Mínimo Vital con las rentas del trabajo.
- En caso de renuncia por parte del titular o titulares.
- Si se emite un proceso sancionador debido a una infracción cometida por parte de la persona beneficiaria del Ingreso Mínimo Vital.
Otra causa de la pérdida del Ingreso Mínimo Vital es el fallecimiento de la persona titular. En este sentido, los expertos de ‘CampmanyAbogados’ aclaran que «cuando se trate de unidades de convivencia, cualquier otro miembro que cumpla los requisitos podrá presentar una nueva solicitud en el plazo de tres meses desde el día siguiente a la fecha del fallecimiento».