El pasado 22 de diciembre de 2024, el Gobierno de España decidió modificar el procedimiento de devolución del IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) para mutualistas que cotizaron a las mutualidades laborales entre los años 1967 y 1978.
Así, estos jubilados tienen derecho a devolución de las cuotas abonadas que no fueron susceptibles de reducción en el IRPF. En 2025, los mutualistas podrán realizar la correspondiente reclamación de acuerdo al cambio de procedimiento aplicado por el Gobierno de España.
Derecho de devolución del IRPF a mutualistas
Este derecho nace a raíz de la sentencia del Tribunal Supremo el pasado 28 de febrero de 2023. Esta sentencia se centra en los mutualistas y la correspondiente aportación del IRPF.
En concreto, la Justicia determinó que los pensionistas que cotizaron por la Mutualidad Laboral de la Banca tenían derecho a una reducción fiscal del 25% en relación a sus cotizaciones entre 1967 y 1978. Es decir, solamente debían tributar un 75% de esa parte de la pensión.
Además, para mutualistas previos al año 1967, se podía aplicar una reducción del 100%. Por tanto, esa parte de la pensión no debía tributar. En definitiva, todos los pensionistas jubilados de estas mutualidades tenían derecho a recibir una devolución del IRPF por parte de Hacienda llegando, en algunos casos, hasta 4.000 euros.
Al respecto, los expertos de BBVA aclaran que «esta reducción se aplica sobre la cuantía de la pensión de jubilación del trabajador, proporcionalmente a los periodos de tiempo cotizados en la Mutualidad, con respecto a la totalidad de su vida laboral o a los 35 años de cotización».
Además de a los mutualistas jubilados de la banca, la sentencia del Tribunal Supremo también se refiere a trabajadores que entre los años 60 y 70 cotizaron en otras mutualidades laborales. Hablamos de mutualidades del sector de la construcción, siderurgia o eléctricas.
Cómo solicitar la Devolución del IRPF en 2025
Sorprendentemente, el pasado 22 de diciembre de 2024, la Agencia Tributaria decidió modificar el procedimiento para que los jubilados afectados pudiesen solicitar la devolución correspondiente del IRPF. Una modificación que ha generado malestar entre los implicados.
Concretamente, a partir del 22 de diciembre de 2024, ha quedado suspendida la tramitación de peticiones que no se hubiesen abonado todavía o que no se hubiesen presentado. Además, también quedaron sin efecto las solicitudes de devolución del IRPF presentadas para los ejercicios de 2022 y anteriores no prescritas.
El nuevo sistema establece que los mutualistas jubilados afectados deberán solicitar la devolución del IRPF del año 2022 y anteriores no prescritos año a año. Todo ello, a través del apartado habilitado por Hacienda a través de la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria.
Así, este es el calendario habilitado por la Agencia Tributaria para que los mutualistas jubilados puedan reclamar la devolución pendiente del IRPF, tal y como se establece en la sentencia del Tribunal Supremo:
- En el año 2025, los afectados podrán solicitar la devolución del IRPF del ejercicio de 2019 y anteriores no prescritos.
- En 2026, podrán solicitar la devolución del IRPF correspondiente al ejercicio de 2020.
- En 2027 se podrá realizar la devolución del IRPF del año 2021.
- En 2028 se podrán solicitar la devolución correspondiente al IRPF del año 2022.
Por tanto, en este año 2025, los mutualistas jubilados afectados por esta situación podrán solicitar la correspondiente devolución del IRPF del ejercicio fiscal del año 2019; así como las devoluciones de años anteriores que aún no hayan prescrito.
La solicitud se podrá completar durante la Campaña de la Declaración de la Renta, a través del formulario específico que Hacienda habilitará en la plataforma de Renta WEB. En 2025, la Campaña de la Renta comenzará el 2 de abril y finalizará el 30 de junio.