Estos pensionistas no tendrán medicamentos gratis

Estos jubilados no recuperarán su dinero de Hacienda

Hacienda debe devolver un dinero a una serie de trabajadores ya jubilados que tributaron en su vida laboral, más de lo que les correspondía

Hacienda debe cumplir con lo establecido en la sentencia del Tribunal Supremo, que le obliga a devolver un dinero a las personas que desarrollaron su actividad profesional entre los años 1967 y 1978 en sectores como  la metalurgia, la construcción o el comercio, y tributaron sobre el cien por cien de su pensión, cuando lo tenían que haber hecho sobre el 75 por ciento. Un fallo que está siendo subsanado, durante esta campaña de la Renta.

Por tanto, todos los afectados deberán modificar lo relativo a estos años en su Declaración de la Renta para que Hacienda pueda llevar a cabo las devoluciones oportunas. Unas devoluciones que contemplan cantidades entre los 3.000 y los 4.000 euros. Sin embargo, hay una mala noticia. Y es que a pesar de llevar razón, hay jubilados que no podrán recibirán esta devolución de Hacienda. Pero, ¿Qué impide este ajuste de cuentas por parte de Hacienda si el Alto Tribunal les ha dado la razón a los trabajadores ya jubilados?

Estos jubilados aspiran a cobrar lo que Hacienda les debe

Para saber cómo obtener la devolución de Hacienda o si nos pertenece, hay datos que debemos conocer. Como por ejemplo, que la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas establece en su disposición transitoria segunda (DT 2ª), la posibilidad de disminuir la cantidad que se declara como rendimiento del trabajo en la renta anual cuando se reciben pensiones de jubilación o invalidez por parte de mutualistas cuyas aportaciones no pudieron ser reducidas o minoradas en la base imponible en su momento.

Hacienda
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Por tanto, podremos obtener la devolución si la cuota tributaria resulta ser menor que las cantidades previamente ingresadas por declaraciones anteriores o por retenciones soportadas, al aplicar disposición transitoria segunda de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. No obstante, para poder acogerse a dicha reducción, las aportaciones a mutualidades deben haberse hecho antes del 1 de enero de 1999 y que estas no hayan sido objeto de reducción o minoración en la base imponible del impuesto.

Por tanto, a la hora de reclamar a Hacienda que la reducción del IRPF aplicable a las pensiones derivadas de antiguas mutualidades, es decir, en la que se tributó sobre el 100 por cien en vez que sobre el 75  por ciento, debe aplicarse esa reducción del 25 por ciento solo a la parte de la pensión que corresponde a las aportaciones realizadas, y no al total de la pensión.

No todos recibirán esta devolución

Las últimas sentencias del Tribunal Supremo respecto a este tema, beneficiarán a algunos mutualistas, sin embargo, provocará que a otros Hacienda no tenga que devolverles nada. Uno de los fallos más recientes indica que las contribuciones anteriores al 1 de enero de 1967 no deben tributar en el IRPF, lo que significa, que no se incluyen en la base imponible.

Cabe señalar, que en cualquier caso, se ha modificado el cálculo para que beneficie a los mutualistas. Sin embargo, para quienes pertenecen a sectores como la banca y Telefónica, no habrá una nueva oportunidad de recálculo, pues estos ya recibieron liquidaciones según las primeras sentencias. Por tanto, quienes reclamaron antes de las modificaciones y recuperaron su dinero, no tienen ya opción de acogerse a las nuevas ventajas.

El Tribunal Supremo ha ajustado este criterio de tal modo, que indica que el cálculo debe realizarse sobre el periodo específico que genera el derecho a la pensión, y no sobre toda la vida laboral. Cabe recordar, que años atrás algunas situaciones permitían que el cálculo abarcase hasta 50 años de vida laboral, pero para aquellos pensionistas que se jubilaron antes de 2012, este periodo se reduce a 35 años.

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