La persona o personas beneficiarias de una herencia en España deben hacer frente a una serie de impuestos para poder optar a la cuantía económica o patrimonio que le corresponda. En este sentido, los ciudadanos en España también tienen la posibilidad de renunciar a una herencia.
Concretamente, antes de recibir aquello que corresponda a la herencia, se debe pagar el Impuesto de Sucesiones, un tipo de impuesto específico que se gestiona por parte de las diferentes Comunidades Autónomas. Una característica importante es que dicho tributo puede variar de forma considerable entre dos Comunidades Autónomas.
Por otra parte, debemos tener en cuenta que existen dos tipos de herencia, principalmente: Activos financieros y bienes inmuebles. En función de aquello que se hereda, los impuestos a pagar por parte de la persona beneficiaria serán unos u otros.
Herencia de acciones o fondos de inversión
En este caso se produce una ganancia patrimonial, debido a la diferencia entre el valor de los bienes en el momento del fallecimiento de la persona causante y el valor que tenían dichos bienes en el momento de su adquisición.
Por todo ello, se trata de una doble tributación por parte de la persona beneficiaria de la herencia. Es decir, la ganancia patrimonial en IRPF y la tributación correspondiente en el Impuesto de Sucesiones y Donaciones.
Los profesionales del ‘Instituto BBVA‘ recuerdan que «la Ley 35/2006 de 28 de noviembre estableció que la plusvalía del muerto no tributa en el IRPF al estimarse que no existe ganancia o pérdida patrimonial con ocasión de las transmisiones lucrativas por causa de muerte del contribuyente».
En definitiva, en el momento de heredar este tipo de productos financieros, la persona beneficiaria de la herencia debe pagar el Impuesto de Sucesiones.
¿Qué ocurre con un plan de pensiones?
En otro orden de cosas, es necesario aclarar que los planes de pensiones y planes de previsión asegurados no se deben no se tributan en el Impuesto de Sucesiones cuando corresponden en una herencia. Concretamente, los herederos de estos productos no tendrán obligaciones fiscales hasta el momento de rescate de los mismos.
Una vez que esta situación se produzca, los derechos tributarán en el momento del rescate con la consideración de rendimientos del trabajo en el IRPF. Sin embargo, en este caso, se evita el pago del Impuesto de sucesiones.
Herencia de una vivienda
Cuando la herencia consiste en una vivienda, la situación cambia. En este caso, la persona o personas beneficiarias deben tributar con dos impuestos claves establecidos por ley: Impuesto de Sucesiones y Donaciones e Impuesto de Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, también conocida como plusvalía municipal.
En muchos casos, el Impuesto de Sucesiones y Donaciones se corresponde con el valor real del inmueble. Así, sobre dicho valor se aplica una escala de impuesto y bonificaciones, según cada Comunidad Autónoma.
Si bien, los profesionales de ‘BBVA’ indican que la plusvalía municipal «grava el incremento del valor que hayan experimentado los terrenos de naturaleza urbana o los terrenos integrados en los bienes inmuebles de características especiales en los últimos 20 años en el momento de su transmisión. Su gestión y recaudación está cedida a los ayuntamientos, por lo que la carga tributaria dependerá de la situación geográfica del inmueble».