Estos son los casos en los que la Seguridad Social puede embargar un Bizum

La Seguridad Social tiene potestad para embargar el ingreso de una determinada cuantía de dinero procedente de Bizum

Embargo de Bizum Seguridad Social

En los últimos años, Bizum se ha instalado como uno de los métodos de pago instantáneos preferidos por los usuarios. Permite a los ciudadanos realizar pagos y recibir ingresos económicos de manera instantánea a través de la vinculación de la cuenta bancaria con el teléfono móvil. Sin embargo, es necesario conocer que la Seguridad Social puede embargar un Bizum en diferentes circunstancias.

El uso del dinero en efectivo cada vez es menos común en la sociedad. Primero llegó la utilización de la tarjeta bancaria, y luego otros métodos de pago para facilitar las operaciones entre particulares. Así, Bizum es una aplicación utilizada por millones de personas en todo el mundo. En España, prácticamente todas las entidades bancarias tienen integrada la aplicación en su sistema.

Así, la instauración de Bizum como forma de pago telemático tampoco ha pasado de largo para instituciones como la Seguridad Social. De esta forma, la Seguridad Social cuenta con la potestad suficiente para embargar los pagos realizados desde esta plataforma por deudores que no se encuentran al día en el cumplimiento de sus obligaciones con la Administración.

Embargo de Bizum por la Seguridad Social

Para realizar una operación con Bizum solo basta con disponer de una cuenta bancaria en algunas de las entidades que ofrecen el servicio y realizar su vinculación con un número de teléfono móvil. Aunque muchas personas tienen dudas al respecto, Bizum es una aplicación que cuenta con las máximas garantías de seguridad para los usuarios.

Embargo de Bizum Seguridad Social./ Foto de Canva
Embargo de Bizum Seguridad Social./ Foto de Canva

Otro aspecto importante es que Bizum no conlleva ningún tipo de coste para los usuarios, aunque puede depender de la política que siga cada entidad bancaria al respecto. Así, la aplicación cuenta con ciertas limitaciones legales para la realización de operaciones. El importe mínimo es de 0,50 euros, mientras que el importe máximo es de 1.000 euros.

Con todo ello, la Seguridad Social se encuentra alerta desde el mes de septiembre de 2021, con el objetivo de detectar algunos pagos y embargar los mismos a personas deudoras con la Administración. La realidad es que la Seguridad Social tiene total potestad para embargar posibles pagos de Bizum.

Porcentaje de embargo

Los embargos de Bizum quedan determinados por la Ley de Enjuiciamiento Civil, en la que se recogen los porcentajes a embargar en base a los ingresos que reciba la persona deudora. En cualquier caso, la Seguridad Social únicamente podrá embargar los ingresos que sean superiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI), que actualmente es de 1.000 euros brutos.

Así, estos son los porcentajes de embargos de la Seguridad Social:

  1. Un embargo del 30% de cantidades comprendidas entre el SMI y el doble del SMI.
  2. Embargo del 50% de importes comprendidos entre el doble y triple del SMI.
  3. Embargo del 60% de cantidades comprendidas entre el triple y cuádruple del SMI.
  4. Un embargo del 75% de cantidades que se encuentren entre el cuádruple y quíntuple del SMI.
  5. Embargo del 90% de los importes a partir del quíntuple del SMI.

Tal y como hemos dicho anteriormente, la cantidad máxima que se puede enviar en un Bizum actualmente es de 1.000 euros, por lo que muchos deudores se aprovechan de esta situación. No obstante, la Seguridad Social cada vez está empezando a aplicar más control y medidas sobre las transferencias realizadas a través de esta aplicación.

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