Estos son los autónomos que solo pagarán 80 euros de cuota a la Seguridad Social en 2023

El nuevo sistema de cotización de autónomos también incorpora la cuota reducida de Tarifa Plana a la Seguridad Social

Cuota de autónomos a la Seguridad Social./ Foto de Canva

En 2023 ha entrado en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por ingresos reales. Se trata de un nuevo sistema de cotización por el que los trabajadores autónomos deberán pagar una cuota a la Seguridad Social en función de sus rendimientos netos mensuales. El objetivo es mejorar la situación actual de este colectivo de trabajadores, así como mejorar la futura cuantía de pensión pública de jubilación que percibirán.

Una de las grandes novedades de este nuevo sistema es la modificación de la tarifa plana para nuevos autónomos. Así, las personas que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) durante el periodo de 2023-2025, solo deberán pagar una cuota de 80 euros mensuales a la Seguridad Social durante los primeros 12 meses de actividad.

Desde la Seguridad Social informan que la solicitud para sobre la tarifa plana se llevará a cabo en el mismo momento de tramitar el alta en el RETA. Consiste en un incentivo para facilitar la afiliación de nuevos autónomos en los próximos años.

Ventajas de la Tarifa Plana

Los profesionales de la Seguridad Social explican que «podrán beneficiarse de estas condiciones las personas autónomas que no hayan estado dadas de alta en los dos años inmediatamente anteriores a la fecha de efecto de la nueva alta, o bien tres años, en caso de haber disfrutado previamente de esta deducción».

Calcular rendimientos netos de trabajador autónomo
Cuota de autónomos a la Seguridad Social./ Foto de Canva

El nuevo sistema de cotización de autónomos establece la posibilidad de prorrogar la cuota reducida de 80 euros a la Seguridad Social durante doce meses más, tras el cumplimiento del primer año. Para ello, el trabajador debe acreditar que sus ingresos anuales han sido inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente.

Del mismo modo, el nuevo sistema contempla automáticamente la Tarifa Plana de 80 euros durante los primeros 24 meses para trabajadores autónomos en situaciones específicas. En este grupo, se integran las personas con discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.

Para estos trabajadores con condiciones concretas, la Seguridad Social aclara que «finalizado este período, si su rendimiento neto previsto fuese igual o inferior al Salario Mínimo Interprofesional, podrán solicitar, a través del servicio que se habilitará en ‘Importass’, la aplicación de esta cuota reducida durante los siguientes 36 meses, por importe de 160 euros.

Cuota reducida a la Seguridad Social

Cualquier solicitud de ampliación de la Tarifa Plana debe acreditarse a través de los documentos correspondientes. En ellos se debe certificar que los ingresos netos previstos van a ser inferiores al Salario Mínimo Interprofesional vigente.

Así, los trabajadores autónomos que disfruten de estos beneficios, tienen la posibilidad de renunciar en cualquier momento con efectos a partir del primer día al mes siguiente de la comunicación de la renuncia. Esto puede deberse a que les interesa cotizar por una cantidad mayor a la Seguridad Social, aunque se trate del primer año de actividad.

Por otra parte, si un trabajador venía percibiendo la antigua tarifa plana a 31 de diciembre de 2022, podrá seguir cobrando la misma hasta que se agote el periodo máximo en las mismas condiciones.

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