Muchos trabajadores se preguntan si tienen derecho a cobrar una indemnización por parte de su empresa tras el reconocimiento de una incapacidad permanente, después que se produzca la extinción del contrato laboral que une a ambas partes.
Así, una incapacidad permanente en España puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).
Indemnización tras una incapacidad permanente
Por lo general, la extinción de la relación laboral tras el reconocimiento de una incapacidad permanente no genera ningún tipo de indemnización por parte de la empresa hacia el trabajador. Sin embargo, existen dos excepciones:
- En caso de que la indemnización se estipule en el contrato de trabajo o en un convenio colectivo.
- Si en el origen de la incapacidad permanente existe responsabilidad por parte del empresario.
En los dos casos mencionados anteriormente, es posible que el trabajador reciba una indemnización económica por parte de la empresa después de obtener una incapacidad permanente y que finalice la relación contractual.
Así, los abogados de ‘Fidelitis’, especialistas en incapacidad laboral, explican que «el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito, pero sólo de liquidación, sin indemnización por despido. El finiquito lo integran todas aquellas cantidades atrasadas que no hayan sido cobradas, así como la parte proporcional de las pagas extras devengadas (si no están prorrateadas) y las vacaciones generadas y no disfrutadas».
Es decir, el trabajador siempre tendrá derecho a cobrar el finiquito tras finalizar la relación contractual con la empresa después de obtener el reconocimiento de una incapacidad permanente. Sin embargo, sólo en determinados casos se tendrá derecho a percibir una indemnización económica.
Tipos de indemnizaciones
Desde ‘Fidelitis’ exponen que «en el momento en que al trabajador se le reconoce una incapacidad permanente total, absoluta o Gran Invalidez, la relación laboral queda extinguida en virtud del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. Esto significa que, por norma general y excepto si es en grado de parcial, al obtener una incapacidad hay que dejar de trabajar en la empresa donde se estaba contratado».
Sin embargo, pronto entrará en vigor en España una reforma del artículo 49 del Estatuto de los Trabajadores. En concreto, se eliminará el despido automático tras el reconocimiento de una incapacidad permanente. De este modo, la finalización de la relación contractual con la empresa quedará supeditada a la voluntariedad del trabajador.
En cualquier caso, tal y como hemos comentado anteriormente, existen dos indemnizaciones que puede percibir un trabajador tras obtener una incapacidad permanente.
Una de estas indemnizaciones se produce cuando existe un Convenio Colectivo que así lo recoge. Generalmente, estas indemnizaciones que se establecen en los Convenios Colectivos están relacionadas a accidentes de trabajo o enfermedades profesionales. Excepcionalmente, también se aplican por contingencias comunes.
Además, las indemnizaciones incorporadas en Convenios Colectivos solamente suelen activarse en casos de reconocimiento de incapacidad permanente absoluta o Gran Invalidez. Son los dos grados de incapacidad más elevados que se pueden conceder a un trabajador en España.
Como conclusión, desde ‘Fidelitis’ informan que «si el accidente se produjo en su totalidad o en parte por un incumplimiento grave del empresario en materia de prevención e información de los riesgos laborales, se condenará al empresario a abonar un recargo sobre las prestaciones a las que tiene derecho el trabajador, con lo cual la prestación deberá ser aumentada en un 30% o 50%, dependiendo de la gravedad del incumplimiento empresarial».