La solicitud de incapacidad permanente en España conlleva un complejo proceso que deben conocer los ciudadanos. En la mayoría de ocasiones, las cosas no salen inicialmente cómo puede esperar la persona solicitante. No obstante, existen alternativas para seguir luchando por el reconocimiento de la pensión.
Una pensión de incapacidad permanente es un tipo de pensión contributiva que tiene como finalidad paliar la pérdida de ingresos que sufre un trabajador a causa de una lesión o enfermedad, que reduce o anula su capacidad laboral.
Inicio del proceso de solicitud de incapacidad permanente
En un primer momento, la solicitud de incapacidad permanente siempre se debe presentar ante el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), por la vía administrativa. Junto al formulario de solicitud, es obligatorio presentar documentos como el DNI, informe médico o justificantes de cotización.
Dicha solicitud a través de la vía administrativa se puede presentar de manera telemática en la Sede Electrónica de la Seguridad Social. Además, también se puede solicitar de forma presencial en los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS).
Una vez presentada la solicitud, es habitual que el INSS convoque a la persona solicitante para afrontar el Tribunal Médico. Así, el Equipo de Valoración de Incapacidades (EVI) analizará la situación del trabajador para determinar si cumple con las condiciones pertinentes para obtener el reconocimiento de la pensión de incapacidad permanente.
Finalmente, el Tribunal Médico emitirá una propuesta de resolución que se remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social. En este sentido, el INSS tiene la última palabra sobre la concesión o no de la pensión de incapacidad permanente.
Plazos para resolver la solicitud de incapacidad permanente
Una vez que se realiza la solicitud de incapacidad permanente, el Instituto Nacional de la Seguridad Social dispone de 135 días hábiles para ofrecer una resolución al respecto. Si se completa dicho plazo sin obtener una resolución, la solicitud se considera como denegada por silencio administrativo.
Así, si la Seguridad Social aprueba la solicitud del ciudadano, se le reconocerá una incapacidad permanente en alguno de los siguientes grados:
- Incapacidad parcial.
- Incapacidad total.
- Incapacidad absoluta.
- Gran Invalidez
En este tipo de casos, el INSS informará al trabajador sobre la cuantía de pensión que le corresponde cobrar por su incapacidad permanente; con excepción de la incapacidad parcial, por la que se percibe una indemnización de pago único.
Si la solicitud es denegada, el trabajador tiene la posibilidad de presentar una Reclamación Previa contra el INSS. El plazo para presentar la Reclamación Previa es de 30 días hábiles desde la notificación de resolución del INSS.
Una vez presentada la Reclamación Previa también pueden darse varias opciones: aceptación de la reclamación y reconocimiento de la incapacidad permanente o denegación de la reclamación previa.
Frente a una nueva denegación de la solicitud de incapacidad permanente, el trabajador puede presentar un recurso por la vía judicial. En este caso, el plazo para presentar un recurso judicial es de dos meses desde la notificación de la resolución de la reclamación administrativa.
Para llevar el caso a la vía judicial es obligatorio presentar una demanda contra el INSS. Además, es recomendable contar previamente con el asesoramiento de un abogado especialista en la materia, para que pueda analizar el caso y estudiar las posibilidades de éxito de conseguir una incapacidad permanente al trasladar la solicitud a la vía judicial.