El proceso para obtener el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede ser tedioso y desesperante para muchas personas. Algunos trabajadores necesitan llegar hasta el final para lograr la pensión que por su condición merecen.
Primeramente, la solicitud de incapacidad permanente debe partir a través del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS). Es decir, por la vía administrativa.
En caso de rechazo, el trabajador puede establecer una reclamación previa a la Seguridad Social. Si nuevamente la solicitud es denegada, al trabajador solamente le quedará la vía judicial para conseguir la pensión de incapacidad permanente.
Son muchas las personas que en España necesitan llevar su situación a la vía judicial para lograr el reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente.
Resolución del INSS para la incapacidad permanente
Normalmente, el proceso de solicitud de incapacidad permanente se abre cuando el trabajador se encuentra en una situación de incapacidad temporal. No obstante, la solicitud de una pensión de invalidez también puede realizarse sin que el trabajador tenga que estar necesariamente de baja por incapacidad temporal.
Cuando el trabajador se encuentra de baja por incapacidad temporal, la solicitud de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente puede partir desde el propio afectado o desde el Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Respecto a la solicitud de incapacidad permanente, desde la Administración advierten que «la dirección provincial del INSS o del ISM, en su caso, dictará resolución en un plazo máximo de 135 días. Cuando no se dicte resolución en ese plazo se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo negativo».
Es decir, si superado el plazo de 135 días, el trabajador no recibe ninguna resolución al respecto, la solicitud de incapacidad permanente se entiende como denegada por silencio administrativo.
Puede darse el caso de que el INSS solicite documentación complementaria o que el trabajador desee presentar alegaciones en relación a la resolución. En ese caso, el trabajador dispone de un plazo de 10 días.
Expediente de incapacidad permanente
La solicitud de reconocimiento de incapacidad permanente no siempre tiene por qué partir por parte del trabajador. También puede partir por parte de la Seguridad Social.
Si una persona cumple 18 meses de baja en situación de incapacidad permanente, la Seguridad Social está obligada a abrir un expediente de reconocimiento de incapacidad permanente.
La apertura de este expediente no significa que se vaya a conceder obligatoriamente la pensión de invalidez, sino que la Seguridad Social tiene el deber de analizar la situación del trabajador para determinar si le corresponde una incapacidad permanente.
En este sentido, los profesionales de ‘CampmanyAbogados’ explican que un expediente de incapacidad permanente atraviesa las siguientes fases:
- Fase 1: El INSS analiza la solicitud, datos y documentos aportados por parte del trabajador.
- Fase 2: Emisión del dictamen médico.
- Fase 3: Emisión de propuesta de incapacidad permanente por parte de la Comisión de Evaluación de Incapacidades.
- Fase 4: Análisis de la vida laboral y cotizaciones efectuadas.
- Fase 5: Estudio final y propuesta de resolución.
- Fase 6: Revisión y confirmación del expediente de incapacidad permanente.
- Fase 7: Firma de resolución.
Estas son las fases que sigue el expediente en caso de reconocimiento de una pensión de incapacidad permanente. Después del reconocimiento, el INSS informará por carta al ciudadano sobre dicha acción, así como el grado de invalidez reconocido y la cuantía de pensión que le corresponde percibir.