Al estar de baja laboral por incapacidad temporal, es posible que no recibas la totalidad de tu nómina. Esto depende del hecho causante y de si existe un Convenio Especial de la empresa para la que trabaja dicho ciudadano.
Respecto a esta situación, desde la Confederación de Empresas Andaluzas (CEA) comentan que «al estar de baja laboral durante un día existe la posibilidad de que te descuenten la totalidad del sueldo y no percibas nada. Ello es lo que ocurre si la baja se debe a una enfermedad común (accidente no laboral)».
Descuento de la nómina por una baja laboral
Una baja laboral por incapacidad temporal puede derivar de contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional) o de contingencias comunes (accidente no laboral o enfermedad común).

El hecho causante juega un papel clave en el importe a recibir por la prestación de incapacidad temporal. Del mismo modo, resulta crucial para determinar cuanto te descuentan de tu nómina habitual.
La cuantía a recibir durante un periodo de baja laboral por incapacidad temporal depende de la base reguladora y del hecho causante. También es importante conocer si la empresa cuenta con un Convenio Especial.
Desde la Seguridad Social explican que «la base reguladora es el resultado de dividir el importe de la base de cotización del trabajador en el mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad por el número de días a que dicha cotización se refiere (este divisor será concretamente: 30, si el trabajador tiene salario mensual; 30, 31 ó 28, 29 si tiene salario diario)».
Además, la Seguridad Social contempla tres contingencias especiales para las bajas laborales de las mujeres trabajadoras. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y primer día a partir de la semana 39ª de gestación.
Cuantía de la incapacidad temporal
Cuando la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el importe a percibir es del 60% de la base reguladora a partir del cuarto día de baja laboral. A partir del día 21, la cantidad a recibir es equivalente al 75% de la base reguladora.
En caso de enfermedad profesional o accidente de trabajo, la cuantía de la prestación de incapacidad temporal es equivalente al 75% de la base reguladora desde el primer día de baja.
Por menstruación incapacitante secundaria se cobra un 60% de la base reguladora desde el primer día de baja hasta el vigésimo. A partir del día 21, el importe a percibir es equivalente al 75% de la mujer trabajadora.
En el caso de interrupción del embarazo o día primero de la semana 39ª de embarazo, el primer día de baja se percibe el salario íntegro. Desde el segundo día al vigésimo, se cobra un 60% de la base reguladora. Finalmente, a partir del día 21, la mujer trabajadora tiene derecho a cobrar un 75% de la base reguladora.
Así, es necesario aclarar que algunas empresas cuentan con Convenios Especiales. Estos convenios permiten complementar la prestación de incapacidad temporal hasta el 100% de la base reguladora. En este tipo de situaciones, el trabajador seguirá recibiendo la misma cantidad que venía cobrando en su nómina antes de la baja laboral.
No todas las empresas tienen Convenios Colectivos de este tipo. En cualquier caso, dichos convenios se pueden aplicar tanto por contingencias profesionales como por contingencias comunes.