Cuando una persona entra en un periodo de baja laboral tras contar con un certificado médico, tiene derecho a cobrar la prestación por incapacidad temporal. Sin embargo, en la mayoría de casos, implica una reducción de la nómina.
Durante el periodo de baja laboral el trabajador seguirá cobrando, aunque no tendrá que desarrollar su actividad laboral. Así, para muchos trabajadores implica percibir una cantidad inferior a la que habitualmente reciben de manera mensual.
Eso sí, los trabajadores que cobran paga extraordinaria también tienen derecho a percibir la misma durante el periodo en el que se encuentran de baja laboral por incapacidad temporal. Así lo recoge la normativa al respecto.
CUANTÍA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Uno de los aspectos que más influye en la cantidad a cobrar durante el periodo de baja laboral por incapacidad temporal es el hecho causante. Una incapacidad temporal puede derivar de accidente de trabajo, accidente no laboral, enfermedad profesional o enfermedad común.
Además, en este año 2023, la Seguridad Social también ha aprobado nuevas situaciones que pueden afectar a las mujeres en España y que dan acceso a un periodo de baja laboral por incapacidad temporal. Hablamos de la menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo y llegar a la semana 39 de embarazo.
La normativa de la Seguridad Social establece una penalización sobre la nómina que habitualmente recibe el trabajador. Es decir, por norma general, un trabajador va a percibir un importe inferior a su nómina durante el periodo de baja por incapacidad temporal.
Así, estas son las cuantías a percibir por la prestación de incapacidad temporal durante el periodo de baja, en función del hecho causante:
- Enfermedad profesional o accidente de trabajo: La cuantía es del 75% de la base reguladora desde el día siguiente a la baja en el trabajo.
- Enfermedad común y accidente no laboral: Un 60% de la base reguladora desde el cuarto día de baja hasta el 20º incluido. A partir del día 21, el importe es del 75% de la base reguladora.
- Menstruación incapacitante secundaria: Del primer día de baja al 20º, es del 60% de la base reguladora. Por su parte, desde el día 21, la prestación es del 75% de la base reguladora.
Por último, encontramos las situaciones de interrupción del embarazo y el día primero de la semana 39ª de gestación. El primer día de baja, la trabajadora recibe su nómina íntegra. Desde el segundo día hasta el 20º, el 60% de la base reguladora. Finalmente, desde el día 21 se cobra el 75% de la base reguladora.
CONVENIO COLECTIVO
Puede darse el caso de que el trabajador no pierda nada de su nómina al encontrarse de baja por incapacidad temporal. Esto ocurre cuando existe un Convenio Colectivo que complementa hasta el 100% de la base reguladora.
En estos casos, el trabajador percibe el 100% de la base reguladora. Eso sí, el porcentaje complementado hasta el 100% nunca partirá desde la Seguridad Social, sino por parte de la empresa o mutua.
Desde la Seguridad Social recuerdan que «el abono de la prestación económica lo efectúa la empresa con la misma periodicidad que los salarios, en virtud de la colaboración obligatoria de las empresas en la gestión del Régimen General de la Seguridad Social, descontando del importe del subsidio la retención por IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas) y las cuotas a la Seguridad Social».