La Seguridad Social puede embargar una pensión de viudedad en España en caso de que la persona beneficiaria tenga deudas con la administración. Sin embargo, estos embargos deben respetar la regulación específica que marca la legislación española.
Es decir, la legislación vigente fija unos límites hasta los que se puede embargar la cuantía de una pensión. El pensionista siempre deberá conservar unos ingresos mínimos para cubrir sus necesidades básicas del día a día.
Embargo de la pensión de viudedad
Actualmente en España, un total de 1,5 millones de personas cobra una pensión de viudedad. Si bien, el 95% de las personas beneficiarias de una pensión de viudedad son mujeres.
Además, hay que recordar que las cuantías de las pensiones contributivas de viudedad se revalorizan cada año en función del IPC interanual del año anterior. En 2024, estas pensiones se han revalorizado en un 3,8%.
Con todo ello, la Ley de Enjuiciamiento Civil (LEC) establece que las pensiones contributivas de viudedad son inembargables hasta el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente. En este sentido, se deberán tener en cuenta las pagas extraordinarias.
En 2024, el Gobierno de España ha aprobado un nuevo aumento del Salario Mínimo Interprofesional. Así, el nuevo SMI se sitúa en una cantidad de 1.134 euros al mes. Ha supuesto una subida importante con respecto a la cuantía anterior.
Los tramos de posibles embargos de la pensión de viudedad son los siguientes, según se determina en la Ley de Enjuiciamiento Civil:
- Un 30% en la cuantía que exceda hasta el doble del SMI.
- Un 50% en la cuantía que exceda hasta el triple del SMI.
- Un 60% en la cuantía que exceda hasta cuatro veces el SMI.
- Un 75% en la cuantía que exceda hasta cinco veces el SMI.
- Un 90% en cualquier cantidad que exceda de la anterior cuantía.
Por tanto, solamente se podrá embargar en la pensión de viudedad las cantidades que superen este umbral. La legislación establece este criterio para no dejar totalmente desprotegido a los pensionistas en caso de tener que ejecutar un embargo.
Cobre la cuantía de la pensión de viudedad, desde la Seguridad Social señalan que «se calcula aplicando el porcentaje del 52% a la correspondiente base reguladora, con carácter general, siendo ésta diferente según la situación laboral del fallecido en la fecha del fallecimiento y de la causa que determine la muerte».
Excepciones sobre embargos
Hay que aclarar que existe una excepción clave respecto a los embargos de pensiones. En concreto, cuando se trata del pago de pensiones alimenticias. En estos casos, no se rige por los límites establecidos anteriormente en relación al Salario Mínimo Interprofesional.
Para este tipo de situaciones, es un juez el encargado de determinar la cantidad a embargar. De esta forma, el juez debe velar por que se cumplan las obligaciones alimentarias respecto al cónyuge y/o hijos.
Como conclusión, los ciudadanos deben conocer que la Seguridad Social y Hacienda pueden embargar parte de la pensión de viudedad y otras pensiones contributivas. Eso sí, respetando las limitaciones que marca la legislación.
Es decir, parte de la pensión de viudedad se encuentra protegida de embargos, aunque no elimina la obligación de hacer frente a aquellas deudas que hubiese contraído la persona perceptora con la legislación.
Por todo ello, el Gobierno establece una fórmula para que el pensionista pueda pagar de manera progresiva las deudas, a la vez que permita mantener un nivel de vida digno.