El reparto de la herencia cuenta con matices muy diversos que dependen de cada caso concreto. El de las sucesiones, es todo un mundo que aunque se ejecuta en base a la legislación existente, debe contemplar múltiples factores que varían según las circunstancias no solo del causante, sino de los herederos. No obstante, la primera idea que debemos tener clara es la definición misma de la herencia, pues en general, son muchas las personas que entienden que recibir una herencia, es recibir solo bienes, y esto no es así.
El Código Civil establece que la herencia comprende todos los bienes, pero también los derechos y obligaciones de una persona que no se extinguen con su muerte. Esto significa, se pueden heredar activos, es decir, bienes, pero también pasivos, lo que significa que pueden heredarse deudas. Partiendo de esta premisa, cada heredero debe sopesar en qué situación le va a dejar aceptar una herencia. Porque este es otro punto importante, un heredero tiene el derecho de elegir si acepta la herencia, o si renuncia a la misma.
Recibir una herencia teniendo deudas con Hacienda
No obstante, vamos a ponernos en el caso de una persona que recibe una herencia que contiene solo vienes, pero que el heredero tiene deudas con Hacienda. La primera pregunta es, ¿Puede heredar? En este sentido, debes tener claro que la recepción de una herencia, en principio, no va a tener nada que ver con las deudas que posea el heredero, tanto con Hacienda como con cualquier otro acreedor. Entonces, ¿No va a repercutir en la pérdida de lo que se ingrese o gane de patrimonio? Eso es diferente.
Lo que sí va a ocurrir, es que si el heredero no tiene patrimonio y no le han podido embargar dinero o bienes para pagar esas deudas, al recibir la herencia, aumenta su patrimonio y eso permite a los acreedores poder realizar los embargos. En este sentido además, es importante matizar que además, la diferencia entre todos los acreedores, es que Hacienda y la Seguridad Social tienen prioridad para el cobro.
Es es evidente, que Hacienda va a tener conocimiento de la aceptación de la herencia, y, por tanto, del incremento patrimonial del heredero. En consecuencia, esto le va a permitir actuar con rapidez para realizar el cobro de dichas deudas. Lo que significa, que si una persona recibe una herencia y tienes deudas con Hacienda, no va a tener problema en el momento de aceptar la Herencia, pero al ampliar su patrimonio, la Agencia Tributaría sí puede reclamar su parte.
¿Qué opciones tienen los herederos?
En el caso de tener deudas con Hacienda, y que se vaya a recibir una herencia que amplíe el patrimonio del deudor, existen algunas prácticas que en estos casos se llevan a cabo. En este sentido, algunos herederos deciden retrasar la aceptación de la herencia para evitar que los acreedores puedan embargar ese patrimonio.
En otros casos, los herederos deciden directamente renunciar a lo que les corresponde. Sin embargo, hay que tener cuidado porque esto podría ser un supuesto de alzamiento de bienes, que es un delito penal. También existe una solución previa al fallecimiento, es decir, cuando una persona va a hacer testamento, y conoce la situación de deuda de los hijos. En este caso, lo que hacen es realizar un testamento legando a estos hijos con deudas la legítima estricta, y el resto de los bienes que pudieran corresponderle, se los legan a los nietos.
En conclusión, son tres las ideas que deben quedar claras:
- La primera, que la aceptación de la masa hereditaria incrementa el patrimonio del heredero, y eso permite a Hacienda o a cualquier otro acreedor, poder embargar para cobrar su deudas.
- La segunda, que los herederos con deudas suelen retrasar la aceptación de la herencia o incluso renunciar a ella.
- Y la tercera, que si las deudas existen cuando los testadores todavía viven, a veces realizan cambios en los testamentos, para evitar que sus hijos pierdan los bienes heredados.