Desde el 1 de enero de 2023 está en vigor el nuevo sistema de cotización de autónomos por rendimientos netos reales al mes. Así, se trata de un nuevo sistema organizado en 15 tramos diferentes de cuotas de cotización a pagar a la Seguridad Social en función de los ingresos que perciba cada trabajador.
Este nuevo sistema de cotización de autónomos también introduce la tarifa plana para los nuevos trabajadores autónomos, aunque con importantes diferencias con respecto a la tarifa plana del anterior sistema.
Desde la Seguridad Social aclaran que los autónomos que venían pagando la tarifa plana del anterior sistema podrán seguir haciéndolo hasta completar el número de meses que le corresponde en función del plan previo y en las mismas condiciones, aunque ya esté en vigor el nuevo sistema de cotización.
Tarifa plana para autónomos en 2023
Los trabajadores que se den de alta por primera vez en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) a partir del 1 de enero de 2023 podrán acogerse a la nueva tarifa plana. Esta medida estará en vigor para todos los trabajadores que se den de alta entre 2023 y 2025.

Así, la nueva tarifa plana consiste en una cuota mensual de únicamente 80 euros durante el primer año de actividad. Además, si los ingresos del trabajador no superan el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) vigente durante el primer año de actividad, podrá renovarse durante doce meses más la tarifa plana de cotización de 80 euros.
Algunas Comunidades Autónomas, como Madrid o Andalucía, han acordado una cuota cero para los nuevos trabajadores autónomos entre 2023 y 2024. Es decir, los gobiernos autonómicos financiarán la cuota de tarifa plana para impulsar el alta de nuevos trabajadores autónomos.
Desde la Seguridad Social explican que «todas las solicitudes de ampliación deberán acompañarse de una declaración relativa a que los rendimientos netos que se prevén obtener van a ser inferiores al salario mínimo profesional vigente».
Tarifa reducida para personas con discapacidad
La nueva normativa también recoge beneficios para los trabajadores autónomos con una discapacidad igual o superior al 33%, y las personas víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo.
En este sentido, las personas que se encuentren en esta situación y se den de alta por primera vez como autónomos, podrán disfrutar de una tarifa plana con cuota mensual de cotización de 80 euros durante los primeros 24 meses de actividad; independientemente de los ingresos económicos que se reciban durante esos dos primeros años de actividad.
Así, la Seguridad Social contempla una serie de medidas para impulsar el alta de nuevos trabajadores autónomos en el Régimen Especial de la Seguridad Social a partir de 2023. Una vez que cumplan con el periodo de tarifa plana, el trabajador en cuestión deberá cotizar con la cuota que le corresponda en función de sus rendimientos netos.
Como conclusión, desde la Seguridad Social señalan que «los trabajadores por cuenta propia que disfruten de estos beneficios podrán renunciar en cualquier momento expresamente a su aplicación con efectos a partir del día primero del mes siguiente al de la comunicación de la renuncia correspondiente. Esta solicitud también se podrá realizar a través del servicio que se habilitará en Import@ss».