La incapacidad permanente es una pensión contributiva que las personas pueden percibir hasta alcanzar la edad de jubilación, siempre que así lo considere la Seguridad Social después de cada una de las revisiones correspondientes.
En concreto, la pensión de incapacidad permanente es una prestación que está destinada a paliar la falta de ingresos que sufre el trabajador debido a diferentes lesiones o afecciones que no le permite desarrollar con normalidad su actividad laboral.
Hay que tener en cuenta que durante la percepción de la incapacidad permanente, el trabajador puede seguir cotizando a la Seguridad Social por rentas del trabajo, siempre que su grado de invalidez sea compatible con la realización de una actividad laboral concreta.
Tipos de incapacidad permanente
El grado de incapacidad permanente está determinado generalmente por la afectación que supone la lesión o enfermedad en el trabajador y hasta que punto le condiciona para realizar una determinada actividad laboral. Así, la Seguridad Social diferencia entre cuatro grandes grupos de incapacidad:
- Incapacidad permanente parcial: Genera en el trabajador una disminución no inferior al 33% en el rendimiento de su profesión habitual:
- Incapacidad permanente total: En este caso, inhabilita al trabajador para desempeñar su profesión habitual, pero puede desarrollar otra actividad laboral, cuyo grado de incapacidad se lo permita.
- Gran Invalidez: El trabajador precisa de asistencia de otras personas para poder llevar a cabo los actos más esenciales de la vida.
- Incapacidad permanente absoluta: Inhabilita al trabajador para cualquier profesión u oficio.
Por tanto, los trabajadores que cobran una pensión de incapacidad permanente parcial y total pueden seguir cotizando a la Seguridad Social por rentas del trabajo; siempre que la actividad laboral no entre en conflicto con su condición de pensionista.
¿Qué pasa cuando se llega a la jubilación?
Si una persona beneficiaria de una pensión de incapacidad permanente alcanza la edad de jubilación y cumple los requisitos para acceder a este tipo de pensión no ocurre nada de gran relevancia. Simplemente se produce un cambio de denominación en la prestación.
Es decir, en ese momento el pensionista deberá elegir entre la cuantía de una de las dos pensiones. En cualquier caso, a partir de ahí será recogida por el sistema como una pensión de jubilación. En ningún caso, el importe será inferior.
Desde la Seguridad Social aclaran que no se produce una reducción del importe en la pensión a percibir. Tampoco se generan modificaciones en la retención practicada en el IRPF por el cambio de denominación.
En este sentido, las pensiones de incapacidad permanente absoluta y Gran Invalidez no están sujetas al IRPF. Así, cuando se produce el cambio en la denominación a pensión de jubilación, tampoco habrá cambios al respecto.
Además, se debe tener en cuenta que las pensiones contributivas de jubilación e incapacidad permanente no son compatibles si pertenecen al mismo régimen de la Seguridad Social. Por lo tanto, siempre se debe optar por la percepción de una de ellas, que por norma general suele ser la que reporta una mayor cuantía al pensionista.
No obstante, si pertenecen a diferentes regímenes de la Seguridad Social podría existir compatibilidad entre ambas prestaciones.